Bando Municipal: cómo funciona y para qué sirve Parte 2

Con esta entrega finalizo con mi aportación para divulgar qué es un Bando Municipal. Espero que a los habitantes de Valle de Bravo les haya servido de mucho la primera parte (https://ruizhealytimes.com/vivir-mejor/bando-municipal-como-funciona-y-para-que-sirve/). El conocimiento nos hace mejores...

5 de noviembre, 2020

Con esta entrega finalizo con mi aportación para divulgar qué es un Bando Municipal. Espero que a los habitantes de Valle de Bravo les haya servido de mucho la primera parte (https://ruizhealytimes.com/vivir-mejor/bando-municipal-como-funciona-y-para-que-sirve/). El conocimiento nos hace mejores personas.

Artículo 15.- En el Municipio de Valle de Bravo se prohíbe estrictamente:

a) Utilizar las banquetas, andadores, calles, camellones y demás lugares públicos o de uso común, para el desempeño de trabajos particulares, exhibición o almacenamiento de productos o servicios;

b) Dañar, pintar, grafitear o hacer uso indebido de los inmuebles públicos, infraestructura y/o equipamiento urbano;

c) Pintar, adherir, fijar o instalar en infraestructura destinada a un servicio público, espacios públicos o en fachadas de inmuebles privados, propaganda comercial, política, religiosa o de cualquier índole;

d) Utilizar la vía pública como depósito o bodega de materiales de construcción;

e) Escandalizar en lugares o vías públicas, así como oponerse, obstaculizar o contravenir una medida de seguridad;

f) Orinar o defecar en la vía pública, realizar cualquier acto de nudismo o exhibicionismo erótico-sexual;

g) Ingerir bebidas embriagantes, consumir drogas o inhalar sustancias tóxicas en la vía pública o en espacios públicos;

h) Escandalizar en la vía pública, en espectáculos o reuniones públicas o participar en riñas en espacios públicos;

i) Arrojar residuos sólidos, derivados del petróleo, sustancias tóxicas o explosivas, en la vía pública y espacios públicos, barrancas, cuerpos de agua, cauces de ríos y arroyos, baldíos, alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvulas, y demás instalaciones destinadas al servicio público de agua potable y drenaje;

j) Instalar tomas clandestinas de agua potable y drenaje en sus domicilios, establecimientos comerciales y demás inmuebles de su propiedad o posesión;

k) Tener animales salvajes en sus domicilios sin el permiso otorgado por la autoridad competente;

l) Invadir u obstaculizar la vía pública con mercancía, productos, materiales, sustancias u objetos diversos, impidiendo el libre paso peatonal y vehicular;

m) Conducir y transitar en cuatrimotos, motocicletas y bicicletas sin casco protector;

n) Fijar estructuras con soportes para anuncios espectaculares en la cabecera municipal;

o) Dejar vehículos automotores abandonados, inservibles, destruidos o inutilizados en la vía pública y estacionamientos de propiedad municipal;

p) Utilizar las vías públicas con vehículos cargados de mercancía, productos o insumos, para su expendio o venta;

q) Vender cualquier tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública;

r) Ejercer el comercio ambulante en el jardín central de la cabecera municipal, plazoleta de la Delegación Municipal de la Villa de Colorines, vías públicas, banquetas, parques, jardines, bienes del dominio público o privado del Ayuntamiento, y demás sitios públicos que determine el Ayuntamiento; y

s) Las demás que impongan las leyes federales, estatales, el Bando Municipal y demás normas reglamentarias que expida el Ayuntamiento.

Los habitantes, vecinos, visitantes o transeúntes que realicen alguna de las conductas previstas en el presente artículo, serán sancionados por la autoridad municipal competente en términos del Título Tercero del Libro Décimo Primero del Bando Municipal.

Artículo 16.- Durante su estancia en el territorio municipal, los visitantes o transeúntes gozarán del respeto de los servidores públicos municipales, obteniendo la información, orientación y auxilio que requieran de ellos. Asimismo, tendrán la obligación de usar responsablemente las instalaciones y servicios públicos municipales que necesiten, así como de respetar y cumplir las disposiciones del Bando Municipal, las contenidas en el Código Reglamentario, y demás disposiciones de carácter general aplicables.

Artículo 17.- Los extranjeros que residan habitual o transitoriamente en el territorio municipal, gozarán de los derechos que la Constitución Federal, la Constitución Local y otros ordenamientos legales les conceden. Asimismo, tendrán la obligación de conocer, respetar y cumplir las disposiciones del Bando Municipal y el Código Reglamentario.

Artículo 65.- Tratándose de eventos públicos, serán aplicables las medidas de seguridad previstas en la Ley de Eventos Públicos del Estado de México.

TÍTULO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 66.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Bando Municipal, Código Reglamentario, y demás disposiciones emitidas por el Ayuntamiento en ejercicio de sus funciones, así como las que se deriven de ordenamientos legales federales y estatales que concedan competencia al Municipio. Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, este Título, y demás disposiciones previstas en el Código Reglamentario.

Las sanciones que en su caso se impongan, serán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que le resulte al infractor. Las infracciones previstas en la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de México, el Código Administrativo, el Código Financiero, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, la Ley de Movilidad del Estado de México, la Ley de Eventos Públicos del Estado de México, otras leyes y reglamentos federales o estatales, serán sancionadas por la autoridad municipal correspondiente conforme a sus atribuciones reglamentarias, fundando y motivando sus resoluciones en esas disposiciones legales.

Cuando se produzcan hechos que pudieran configurar algún delito, el infractor o infractores serán presentados directamente a la Agencia del Ministerio Público en turno, en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal y demás instrumentos normativos federales y locales aplicables.

Artículo 67.- Las autoridades municipales deberán fundar y motivar por escrito la calificación de las infracciones, así como las sanciones que impongan, considerando:

I La gravedad de la infracción y el modo en que se cometió;

II Los antecedentes del infractor;

III. Las condiciones económicas, sociales y grado de escolaridad del infractor;

IV La reincidencia, en caso de que se cometa la misma infracción más de una vez durante el período de un año, contado a partir de la primera violación;

V El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere; y

VI La actividad a la que se dedica el infractor. Cuando sean varios los infractores, se aplicará la sanción individualmente. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Si el infractor no pagase la multa impuesta, ésta se conmutará por arresto administrativo que en ningún caso excederá de 36 horas, o bien, jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

La ignorancia de las disposiciones del Bando Municipal no excusa su cumplimiento. Sin embargo, el presidente municipal será la única autoridad municipal facultada para condonar parcial o totalmente las multas, teniendo en cuenta la falta de instrucción educativa, la pobreza extrema, su condición étnica, la arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta, desvío de poder o cualquier causa similar. Podrá eximir a los particulares de las sanciones a aplicar por incumplimiento de las disposiciones que ignoraban, siempre que se trate de disposiciones que no afecten directamente el interés público. Esta disposición no beneficiará al infractor reincidente.

Artículo 68.- Toda infracción cometida por un adolescente, será causa de amonestación al infractor y se citará a la persona que ejerza la patria potestad o tutela, quien reparará el daño causado, en su caso. De no ser localizada la persona legitimada para asumir la responsabilidad de la infracción cometida, o si ésta no se presentare en un término prudente, la autoridad municipal competente deberá ponerlo bajo resguardo del Sistema Municipal DIF, velando por el respeto de sus derechos humanos, como lo exige el artículo 4º de la Constitución Federal. Tratándose de adolescentes de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años, que cometan alguna infracción prevista como delito en la ley penal, serán puestos a disposición del Ministerio Público de Adolescentes, en cumplimiento de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México.

Artículo 69.- Las infracciones al Bando Municipal, al Código Reglamentario, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general, serán sancionadas con:

  1. Amonestación. La cual se orientará a corregir la violación en que incurra la persona que cometa una infracción, exhortándola a cumplir sus obligaciones con espíritu cívico y solidario. Esta sanción será aplicada cuando se cometan infracciones menores, siempre y cuando no haya reincidencia.
  2. Multa. Su imposición se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal, el Código Reglamentario, otros instrumentos normativos federales y locales aplicables, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general

que dicte el Ayuntamiento. Si el infractor cubre la multa impuesta dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su infracción, gozará de una bonificación del 50%;

III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;

  1. Clausura temporal o definitiva; y
  2. Arresto administrativo hasta por 36 horas. En caso de que alguna de las infracciones previstas en el presente Título produzca algún daño a los bienes de dominio público y/o privado municipal, el infractor deberá realizar la reparación del daño causado, el cual podrá ser cubierto en efectivo o en especie, previo avalúo de la autoridad municipal, con citación del infractor. Las sanciones previstas en diversos ordenamientos legales federales y estatales que sean atribución del Municipio, se realizará en los términos señalados en los mismos.

Espero que sea útil para todos.

Le recomiendo mucho al presidente municipal de Valle del Bravo, Mauricio Osorio, que difunda este documento completo entre su población. 

Les mando saludos a todos los lectores de mi colaboración. Nos vemos en la próxima. Y mando muchos saludos a todos los habitantes de Valle de Bravo.

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