En Cámara de Senadores se discute en audiencias públicas la iniciativa preferente de Ley que envió el Presidente Enrique Peña Nieto el pasado primero septiembre. El Decreto del presidente expide…
En Cámara de Senadores se discute en audiencias públicas la iniciativa preferente de Ley que envió el Presidente Enrique Peña Nieto el pasado primero septiembre. El Decreto del presidente expide una nueva ley denominada “Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”, y reforma otra ley vigente denominada “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil”. La discusión gira principalmente porque si la nueva ley es de carácter asistencial y/o realmente es una ley que protege la integridad de los derechos humanos de los niñas, niños y adolescentes.
Estimo que la ley dispone de un mejor perfil protector de derechos humanos más que asistencial. Protege y sanciona el derecho a la intimidad; un derecho fundamental de todo ser humano.
El interés superior de la niñez es un principio reconocido en el artículo 4 constitucional cuyo propósito es proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por consiguiente, el objeto de la nueva ley es el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos a la no discriminación, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; a la participación interculturalidad; a la corresponsabilidad de los miembros de la familia, sociedad y las autoridades, y la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales.
Ante la violación a los derechos de los menores, por ejemplo, la ley establece conductas tipificadas como delito. Por lo menos la nueva ley sanciona dos tipos de conductas.
Una de ellas es la pena de dos a cuatro años de prisión y de quince a cuarenta mil días multa al editor o empleado de un medio de comunicación que cuente con concesión para prestar el servicio de radiodifusión, o medios impresos y que publique, difunda o transmita el nombre, imágenes, voz o información de niñas, niños o adolescentes sin tener previamente la autorización por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Además, la pena puede aumentar al doble para el directivo, gerente o persona habilitada para tal efecto, que autorice la publicación, difusión o transmisión del nombre, imágenes, voz o datos personales de las niñas, niños o adolescentes.
Y, la otra conducta sanciona con la misma pena del párrafo anterior al servidor público que intervenga en procedimientos administrativos o judiciales en que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, que por razón de sus funciones tenga acceso a la información de éstos, y realice la divulgación, difusión o transmisión del nombre, imágenes, voz o datos personales de las niñas, niños o adolescentes.
Estimado lector, las mencionadas conductas son sancionadas con pena privativa de la libertad. El derecho a la intimidad, a la honra y reputación de las niñas, niños o adolescentes de nuestro país, es un derecho fundamental de todas las personas. Y, ende, se protege la dignidad del ser humano.
Así que, querido lector, el marco jurídico a la protección de los derechos del menor es inmenso, tratados internacionales y leyes, pero, pero, pero ¿cuántos son los niños, niñas y adolescentes vulnerados en su dignidad como ser humano…?…
“QUE TRISTE FUE DECIRNOS ADIOS……..”
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