¡El dominio de la Nación: la reforma energética a prueba!

El viernes 20 de diciembre de 2013, se publica, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución… El viernes 20 de diciembre de 2013,...

29 de julio, 2014

El viernes 20 de diciembre de 2013, se publica, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución…

El viernes 20 de diciembre de 2013, se publica, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. Hoy es 29 de julio de 2014, son siete meses de la entrada en vigencia de la citada reforma y adición al texto constitucional, y dentro de los siguientes ciento veinte días naturales a la entrada en vigor (cuatro meses, es decir en abril de este año), el Congreso de la Unión, tenía que realizar la adecuaciones al marco jurídico, esto es, reformar  y/o adicionar las leyes secundarias que refieren a la  materia de energía. Sin embargo, el mismo legislador no cumplió adecuadamente con el referido mandato del artículo  cuarto transitorio del mencionado decreto. Tres meses posteriores al  plazo señalado, la regulación de las leyes reglamentarias, vislumbran  su aplicación, una vez que han sido  discutidas y aprobadas  en  el proceso legislativo con los senadores y diputados.      

De la reforma constitucional se reformaron y adicionaron tres artículos el 25, 27 y 28.  Resulta importante destacar lo establecido en artículo 27, al mencionar en su texto que: “tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”. Y, una de las leyes  reglamentarias en este contexto, es precisamente, la Ley de Hidrocarburos.

Según lo que versa en la nota número 7595 de comunicación social de la página de la Cámara  de Diputados, el dictamen que fue aprobado hoy 29 de julio en  la Cámara de Diputados, y que expide la Ley de Hidrocarburos, y junto con ello reforma las leyes de Inversión Extranjera; Minera, y de Asociaciones Público Privada. Esto  implica la regulación de la participación del sector privado en la explotación de energéticos en el país. El documento, que regresa al Senado por los cambios que se realizaron los diputados, e incorpora nuevas figuras de contratos y permisos para que empresas privadas participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

En la misma nota, se  menciona  que son establecidas las facultades de las diferentes instancias de gobierno en el nuevo modelo de exploración y extracción, así como las obligaciones de los titulares de las concesiones y asignatarios. Y, respecto  a la  Ley de Hidrocarburos, se establece que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se considerarán estratégicas, por lo que sólo la nación las llevará a cabo, por conducto de asignatarios y contratistas, en referencia a las empresas productivas del Estado y las del sector privado. Y, para tal efecto, los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos los celebrará el Ejecutivo, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); Pemex y las demás empresas productivas del Estado podrán celebrar alianzas o asociaciones para participar en dichos procesos de licitación de contratos.

Por tanto, la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos se realizará mediante la licitación, en la que podrán participar empresas productivas del Estado y particulares, ya sea de manera individual, en consorcio o en asociación. Así, los procesos de licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios de transferencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez y en éstos se podrá incluir una participación del Estado mexicano.

Pues, bien, al menos esto es lo que se menciona de cambios a una de las leyes reglamentarias en materia de energía. Lo cierto es  que,  ahora le toca el turno de nuevo a  los senadores para revisar los cambios de los diputados. Y, esperemos que no tarden mucho tiempo en legislar lo que la ley les mandata. Como bien fue lo establecido en el decreto del 20 de diciembre del año pasado.

La  norma fundamental les obliga a cumplir con los plazos constitucionales para crear las normas secundarias. El tema en materia de energía también, es un tema  que requiere una profunda discusión a fin de su propia reglamentación, sobre todo, cuando es trascendente para la competencia y modernidad del sector energético de México. Ya no es posible esperar tanto tiempo. 

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