Conflictos de interés

El martes pasado el presidente Enrique Peña Nieto designó a Virgilio Andrade Martínez como Secretario de la Función Pública y anunció lo que denominó “conjunto de acciones ejecutivas”. Dijo, entre… El martes pasado el presidente Enrique Peña...

5 de febrero, 2015
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El martes pasado el presidente Enrique Peña Nieto designó a Virgilio Andrade Martínez como Secretario de la Función Pública y anunció lo que denominó “conjunto de acciones ejecutivas”. Dijo, entre…

El martes pasado el presidente Enrique Peña Nieto designó a Virgilio Andrade Martínez como Secretario de la Función Pública y anunció lo que denominó “conjunto de acciones ejecutivas”.

Dijo, entre otras cosas, que “A partir de mayo de este año, mes en que por ley todos los servidores públicos entregan la declaración patrimonial, será obligación de los servidores públicos federales, presentar una declaración de posibles conflictos de interés. Esta declaración deberá entregarse al ingresar a cargos públicos federales, actualizarse anualmente o en cualquier momento en que un funcionario considere que pudiera ocurrir un posible conflicto de interés en su responsabilidad… La declaración contendrá, entre otros elementos, las actividades profesionales del funcionario, su participación en empresas, la existencia de deudas o bienes propios de su cónyuge o dependientes económicos, así como las causas por las que el servidor público considere que pudiera existir un conflicto de interés con relación a las decisiones que tiene a su cargo. Esta declaración de posibles conflictos de interés retoma las mejores prácticas internacionales y su diseño cuenta con el aval de los expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la OCDE”.

Ahora bien, ¿qué es un conflicto de interés, como lo define la OCDE?

En su documento Managing Conflict of Interest in the Public Service: OECD Guidelines and Country Experiences (en español: Administrado el Conflicto de Interés en el Servicio Público: Directrices de la OCDE y Experiencias de Países), publicado en 2003, la OCDE señala que: “Históricamente, la definición del término "conflicto de interés" ha sido el tema de muchos y variados enfoques. Todos los funcionarios tienen legítimos intereses que se derivan de su condición de ciudadanos particulares, conflictos de interés que no pueden ser simplemente evitados o prohibidos, y que deben ser definidos, identificados y gestionados. Estas directrices adoptan un enfoque definicional que deliberadamente es sencillo y práctico para ayudar a la identificación efectiva y la gestión de las situaciones de conflicto, de la siguiente manera:

“Un ‘conflicto de interés’ implica un conflicto entre la obligación pública y los intereses privados de un funcionario, en el que el funcionario público tiene intereses privados que podrían influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales.

“Definido de esta manera, ‘conflicto de interés’ tiene el mismo significado que ‘conflicto real de interés’. Por lo tanto, una situación de conflicto de interés puede ser actual o se puede detectar que existió en algún momento en el pasado.

“Por el contrario, un conflicto de interés aparente puede existir cuando parece ser que los intereses privados de un funcionario público podrían influir indebidamente en el desempeño de sus funciones, pero esto no es de hecho el caso. Un conflicto potencial surge cuando un funcionario tiene intereses privados tales que un conflicto de interés surgiría si el funcionario tuviera que participar en responsabilidades oficiales relevantes (es decir, en conflicto) en el futuro.

“Cuando un interés privado de hecho ha puesto en peligro el correcto desempeño de los deberes de un funcionario público, esa situación específica debe mejor considerarse como un caso de mala conducta o de ‘abuso de autoridad’, o incluso un caso de corrupción, más que como un ‘conflicto de interés’.

“De acuerdo con esta definición, los ‘intereses privados" no se limitan a intereses financieros o pecuniarios, o aquellos intereses que generan un beneficio personal directo al funcionario público. Un conflicto de interés puede involucrar actividades privadas legítimas, afiliaciones y asociaciones de carácter personal, e intereses familiares, si es que podría razonablemente esperarse que esos intereses podrían influir indebidamente en la actuación del funcionario. Un caso especial es el de un empleo de un funcionario después de abandonar el sector publico: la negociación de un próximo empleo por un funcionario antes de dejar su cargo público es ampliamente considerado como una situación de conflicto de interés”.

El tema es obviamente muy complicado. ¿Podrá Andrade aplicar las mejores prácticas internacionales en un país sumido en la corrupción en donde los conflictos de interés nunca han sido visto como lo que son?

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