Algo que estuvo sacudiendo a la pasada administración fue lo correspondiente a algunos contenidos del Artículo 3º Constitucional, el cual regula a la Educación en México, contenidos que causaron conflicto principalmente en lo relacionado con la EVALUACIÓN DOCENTE, sus motivos y consecuencias para los maestros que no cumplían con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente, situación que, seguramente, por las demandas de campaña que en su momento tuvo el actual Presidente de la República, como se ha mencionado en pasadas colaboraciones, por parte, principalmente de la disidencia magisterial, lo llevó a establecer el compromiso de la abrogación de la, según se le dice, “mal llamada, Reforma Educativa,” para incluirla con los principios, enfoques o puntos de vista de la CUARTA TRANSFORMACIÓN, dándole al Modelo Educativo, hasta la fecha, el nombre de EDUCACIÓN PARA EL BIENESTAR, el cual, por la mencionada reforma, entró en vigor el pasado 12 de diciembre del año próximo pasado, teniendo como plazo para la publicación de las leyes secundarias que establecerán la reglamentación de su aplicación, cuatro meses a partir de la citada fecha.
A decir del Decreto de Reforma, las modificaciones que se dieron en el mencionado Artículo, van desde los PÁRRAFOS primero, segundo, tercero y las fracciones V, VII, VIII y IX, se le adicionaron los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, el inciso e) a la fracción II, y el párrafo segundo a la fracción IV. Se derogaron el inciso d) de la fracción II y la fracción III.
En los textos donde se expresan las modificaciones, se deja ver en la redacción de manera muy notoria lo concerniente al maestro como profesional de la educación, en donde, entre otras indicaciones, les dan un cambio bajo el cual se le estará apoyando, reconociendo en principio el derecho a su formación continua para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional, así como el reconocimiento a su contribución a la educación, con lo que los maestros estarán asumiendo la función de agente primordial de la transformación social.
Se señala que la ley establecerá los requisitos y criterios aplicables para tales efectos y de igual forma para el SERVICIO DE CARRERA PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, los cuales según lo señalan en el documento de Reforma, deberán de favorecer la equidad educativa, la excelencia de la educación y el desempeño académico de los estudiantes. En esta parte principalmente, tendremos que esperar a las leyes secundarias, para ver de manera específica cómo se estarán dando las indicaciones en esa reglamentación para el debido desempeño tanto de docentes como los diferentes niveles de autoridad administrativa del mencionado sistema educativo nacional, ya que corresponderá a él la debida aplicación, seguimiento y demás asuntos que tengan que ver con el desarrollo del proceso y la mejora continua de todo lo relacionado con el renglón educativo y sus diferentes componentes.
Aquí falta ver los posibles desencuentros que se vayan a dar (esperemos que no) entre las autoridades educativas, el poder legislativo y la disidencia magisterial, en la elaboración de las leyes y reglamentos que vayan a ordenar la aplicación de los preceptos constitucionales y en encuadre entre ambos textos para el desempeño. Es pues en el rubro magisterial donde al parecer, existen modificaciones en este nivel de la ley, en el resto del texto, los agregados y reformas, al parecer son más de forma que de fondo, pero que a fin de cuentas lo que importa deberá ser lo que suceda en la práctica, situación que regularmente cae en una falta amplia de atención la cual debe de ser por los niveles superiores administrativos y que quiérase o no van a repercutir al nivel más inferior de esa escalera educativa que son los centros escolares, que no les es suficiente el hecho de saber que se llevó a cabo una Reforma Educativa, no importa que sea de “gran calado” o igual que a la actual, le hayan desaparecido hasta la “última coma”.
Lo significativo es de que la normatividad llegue con su debida interpretación y asesoría suficiente para que los compromisos se den de forma consciente y no burocrática, con el único fin de dar informes por escrito y “comprobar” al nivel inmediato superior que todo se está dando y haciendo como se “lo han indicado”, desde luego sin el seguimiento correspondiente.
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