Sin duda que la temática a abordar el día de hoy, no será ninguna novedad en lo que corresponde a las situaciones teóricas o recomendaciones de carácter documental, que se han venido estableciendo de reformas educativas anteriores, abordadas o colocadas en diferentes espacios de lo que en lo general conforman el plan y programas de estudio, destacando hoy, en la documentación estructural con el título de NUEVOS CRITERIOS ORIENTADORES, que de nuevos, sólo podrán ser, en la medida de que tengan el seguimiento correspondiente en los salones de clase o en la relación que cada maestro pueda y deba tener con cada uno de sus alumnos, ya que, como se podrá ver en lo que aquí se muestra, es la inclusión correspondiente en los propósitos que se tiene por parte de las autoridades responsables, que tendrán que llevar a cabo la organización de todas las partes e indicadores de este nuevo plan de estudios y con ello los nuevos programas, como se mencionó anteriormente, para que sean un referente constante en el proceso de aprendizaje del alumnado en general.
El primero de los criterios orientadores, que en la bitácora organizativa de la Subsecretaría de Educación Básica, fija como recomendación o normatividad en este renglón, es el que corresponde a LA EQUIDAD, donde ya se ha venido recomendando y disponiendo de su aplicación para los alumnos en los salones de clase, atendiendo de acuerdo a las diversas necesidades de cada alumna o alumno y que el profesor deje de considerar al grupo que atiende como un todo, aplicando criterios generales para todos ellos y pasar por alto las particularidades en todos y cada uno de los alumnos, que sin duda alguna las tendrán y no sólo aquellos alumnos con capacidades diferentes, pues entre otras cosas todos los escolares, necesariamente tendrán su estilo propio de aprendizaje y de igual forma sus antecedentes de conocimiento en las diferentes temáticas así como en lo de la cultura en general, también, sin duda, no podrán ser uniformes, por lo que el arranque o desarrollo de los aprendizajes tendrán que ser con estrategias acordes para el respeto a las individualidades. Todo lo anterior detectado a través de exámenes diagnósticos, o simplemente con auscultaciones previas a las temáticas correspondientes.
Otro criterio que, principalmente los maestros deben de tener al momento de relacionarse con sus alumnos, a decir de la mencionada subsecretaría, es el de LA INCLUSIÓN, misma que en muchas acciones tiene una gran similitud con la que se abordó renglones atrás, incluyendo en este punto lo relacionado con infraestructura en todos los espacios que le pueda permitir a tod@s l@s alumn@s una movilidad normal para cada uno, independiente de su condición física personal. De igual forma considera que la educación que se imparta en la NUEVA ESCUELA MEXICANA, debe de ir más allá de la calidad, pues considera a este término algo vulnerable, dándole la precisión a la acción con lo ya establecido constitucionalmente como, educación de EXCELENCIA, basada en maestras y maestros calificad@s. Hace referencia al hecho de “recibir, proteger y educar a los desvalidos y a aquellas poblaciones vulnerables que históricamente han sido excluidas de la escuela”, haciendo una precisión de lo anterior, en el sentido de que oficialmente, ya hace bastante tiempo que eso no sucede, aunque en la realidad, principalmente en lo que no corresponde a EDUCACIÓN ESPECIAL, sí existe en algunos casos y en ocasiones muchos, que son rechazados de manera directa por las escuelas, pero las recomendaciones oficiales son un tanto diferentes, dando la recomendación de que se busquen las formas y estrategias de poderlos atender de la mejor forma posible. Se dan casos también que algunas autoridades educativas son omisas en lo que corresponde a estos alumnos, por lo que hay la necesidad, como ya se ha dicho, esos niveles de autoridad, estén vigilantes de estas situaciones y al mismo tiempo que sean constantes promotores ante los docentes de escuelas de educación básica que no correspondan al sector de educación especial, pues de antemano se descarta que estas instituciones puedan o deban rechazar a algún alumno con ciertas limitaciones. Es de destacar lo que precisa el texto correspondiente al presente criterio, que señala todo lo anterior como una OBLIGACIÓN, que deberá estar presente en las instituciones educativas, principalmente lo que corresponde a la EDUCACIÓN BASICA.
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