La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, PERO SÍ PRIVA DE SUS BENEFICIOS. La alianza opositora ignora que puede evitar la toma de posesión de Claudia Sheinbaum; la mayoría calificada de MORENA en las dos cámaras del Congreso, y cortar de tajo el sueño Castro/Chavista de AMLO, que busca eternizarse en el poder, a lomos de su marioneta.
¿POR DÓNDE COMENZAR?
AMLO, como dueño de MORENA, pretende arrebatar una sobrerrepresentación de 24%, aduciendo que la ley Electoral no aplica en contra de las coaliciones como la encabezada por MORENA este año.
MORENA y sus aliados pretenden fabricar una EXCEPCIÓN a la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, diciendo que el límite de 8% de sobrerrepresentación NO APLICA A LAS COALICIONES.
¿SE PUEDE IMPEDIR QUE MORENA Y SUS ALIADOS USURPEN UN 24% DE SOBRERREPRESENTACIÓN?
El límite legal es de 8% entre los tres partidos encabezados por MORENA.
NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA QUE CONTENGA UNA EXCEPCIÓN que permita a MORENA, los VERDES y el PT, TRIPLICAR SU SOBRERREPRESENTACIÓN.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL AL RESPECTO?
ESTO ES LO QUE DICE EL ARTÍCULO 11.
“Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, NO SON APLICABLES A CASO ALGUNO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESPECIFICADO EN LAS MISMAS LEYES.“
En La Ley Electoral Mexicana no existe un solo artículo que expresamente especifique una excepción por la cual, los partidos que integran una sola coalición puedan reclamar por separado el 8% de sobrerrepresentación CADA UNO.
¿PODRÍA EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL ANULAR LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, A PARTIR DE LOS ACTOS COMETIDOS POR LÓPEZ OBRADOR Y POR MORENA?
Nuevamente tenemos el Código Civil Federal que resuelve la duda en los siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.
¿QUÉ PUEDE HACER LA OPOSICIÓN CON ESTAS DISPOSICIONES?
La elección presidencial, ES UN ASUNTO FEDERAL y en consecuencia le son aplicables las disposiciones del Código Civil Federal.
¿PUEDE RECLAMARSE LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL?
La coalición opositora, puede Y DEBE DEMANDAR LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN, porque las conductas incurridas por López Obrador y por MORENA, VIOLAN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES, CUYAS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PÚBLICO.
¿EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL ES COMPETENTE PARA ATENDER UNA DEMANDA QUE NUNCA SE HA INTERPUESTO?
De acuerdo con el ARTÍCULO DECIMOCTAVO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL…
…El silencio, insuficiencia u oscuridad de la LEY ELECTORAL FEDERAL NO AUTORIZA AL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL PARA DEJAR DE RESOLVER UNA DEMANDA DE NULIDAD PLANTEADA POR LA OPOSICIÓN.
En consecuencia, gracias al CÓDIGO CIVIL FEDERAL, podemos IMPEDIR LA SOBRERREPRESENTACIÓN ILEGAL QUE PRETENDE IMPONER LÓPEZ OBRADOR.
SE PUEDE ANULAR LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, porque hay evidencia sobrada de que los actos de AMLO y MORENA contra normas electorales son de orden público.
El CÓDIGO CIVIL FEDERAL suple los vacíos de la Ley Federal Electoral, y el TRIFE estaría obligado a admitir, diligenciar y resolver una demanda de nulidad basada en disposiciones de este Código.
En caso que el TRIFE se negara a admitir la demanda, la SCJN podrá intervenir, haciendo valer la vigencia del CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
SIN DUDA ALGUNA, la oposición podría acudir a las instancias internacionales e incluso a los tribunales de Estados Unidos y de Canadá, con quienes tenemos CONVENIOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL.
Si se hace valer EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, basta y sobra para poner un alto al delirio de grandeza de López Obrador.
EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EXISTE, PERO SI SE IGNORA, ES COMO SI NO EXISTIERA.
SI SE HACE VALER EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, SE PUEDE SALVAR LA DEMOCRACIA MEXICANA, NUESTRAS INSTITUCIONES Y NUESTRAS LIBERTADES.
¿CUÁNDO DEBERÍAN INTERPONERSE LAS DEMANDAS?
¡DESDE AYER!
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