Otra vez la SCJN estará a prueba para evitar un fraude a nuestra constitución

Mediante un procedimiento “fast track” el Congreso busca legalizar la propaganda que se ha hecho a favor de la figura de López Obrador so pretexto de la “revocación de mandato”. ¿La SCJN permitirá esta burla?

14 de marzo, 2022

El 10 de marzo, en algo poco usual, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría de 267 votos contra 210 un Decreto por el que se interpretan disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Federal de Revocación de Mandato, determinando que la prohibición a los servidores públicos para hacer propaganda y difundir campañas de información está limitada a que se realice con recursos públicos, por lo que, si no se afectan, entonces no se aplica la veda electoral.

Siempre pensamos que es al Poder Judicial a quien le corresponde interpretar las leyes; sin embargo, esta facultad también la tiene el Congreso de la Unión, en la fracción f) del artículo 72 de nuestra Constitución Política, siguiendo el proceso legislativo común, esto es, comienza con una iniciativa en alguna de las Cámaras a la que se le denomina de Origen y luego es turnada a la otra Cámara en su carácter de Revisora.

En el caso, la Cámara de Diputados inició esta iniciativa de Decreto interpretativo de las disposiciones electorales mencionadas, con el fin de eliminar el obstáculo que estos mismos legisladores, los de MORENA, habían aprobado al emitir esas leyes. ¿La razón? Eliminar los obstáculos que tiene el presidente de la República para poder hacer propaganda para la “elección inversa”, la de revocación de mandato, que, como sabemos, está impulsada desde Palacio Nacional con el único fin de demostrar, mediante el voto, la aprobación que no desencanto que tiene todavía, y con ello tratar de apalancar las elecciones de cuatro gubernaturas a celebrarse a mediados de este año.

Es aberrante ver el servilismo de los legisladores de MORENA y sus aliados, que en contra de lo que ellos mismos aprobaron, esto es la no intervención del poder público en veda electoral, ahora, mediante un proceso legislativo y supersónico, pretenden reinterpretar sus propias leyes electorales para que su AMLO pueda seguir promoviendo esa pretendida “ratificación” que no revocación, según ellos, pero ahora sin sanción por parte de la autoridad electoral.

Seguramente la Cámara de Senadores también aprobará, el mismo día que le sea turnado, el Decreto de interpretación para que surta sus efectos de inmediato y, con ello, las leyes se aplicarán a modo de las necesidades del Ejecutivo, siendo éstas las primeras, pero si el experimento resulta, todas otras aquéllas que en su texto les estorben serán sujetas al mismo procedimiento para salvar lo que acaso no convenga o le incomode al presidente.

Pero nuestra Constitución regula específicamente lo referente a la veda electoral, razón por la que el legislador al reinterpretar las leyes secundarias mediante Decreto, violenta principios y fundamentos constitucionales, pues éstos solo pueden ser interpretados por la Suprema Corte.

En efecto, el séptimo punto de la fracción IX del artículo 35 Constitucional que prevé y regula la revocación de mandato, establece que:

Artículo 35. “Son derechos de la ciudadanía: 

I.- …

(…)

IX.- “Participar en los procesos de revocación de mandato.
“El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 

1º…

(…)

7º “Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. 

“El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. 

“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. 

“Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. 

“Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, solo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.

 

De la lectura de la disposición Constitucional no existe duda respecto de la prohibición de promover la participación, además de la orden de suspender toda propaganda gubernamental. 

Debo precisar que los legisladores no tienen facultad para interpretar la Constitución, solo las leyes, y evidentemente, las ya mencionadas General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la de Revocación de Mandato contienen las prohibiciones y órdenes contempladas en la Carta Magna, leyes, se insiste, aprobadas por los legisladores del partido en el Poder y que, ahora, en un intencional y evidente fraude a nuestro Máximo Ordenamiento Legal, pretenden reinterpretarla, sí, a nuestra Constitución, para obtener un beneficio coyuntural.

La oposición no tiene los escaños suficientes para que este bodrio de Decreto no sea aprobado; sin embargo, la propia Constitución tiene mecanismos para que no se haga burla de ella, como lo es la Acción de Inconstitucionalidad que puede promover el 33% de los legisladores de oposición en cualquiera de las Cámaras, pero que tendrá que salvar el obstáculo de que esta Acción está contemplada para leyes o normas generales que se consideren inconstitucionales. Y el Decreto no tiene esas características de ley.

También podría promoverse una Controversia Constitucional por un órgano autónomo como lo es el INE, ante el acto emitido por el Congreso, esto es el Decreto interpretativo, buscando se otorgue la suspensión de los efectos de ese Decreto. 

Las leyes electorales no pueden reformarse durante un periodo de noventa días antes de la elección (Art. 105), y por ello, al no poder modificarla los legisladores, encontraron la forma de retorcerla mediante el Decreto interpretativo, lo que es realmente muy peligroso ya que, como en el caso, este tipo de Decretos se podrían usar para darle la vuelta y defraudar las disposiciones de nuestra Ley Máxima cuantas veces quieran.

La validez de este Decreto estará entonces en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya imparcialidad se encuentra cuestionada, si bien no con relación a todos los Ministros, sí con aquéllos que, al igual que los legisladores morenistas, actúan bajo la instrucción de un solo hombre.

De nuevo los ojos de la sociedad estarán sobre los Ministros de nuestro Máximo Tribunal, y una vez más ante su obligación de defender nuestra democracia constitucional.

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Eduardo Sodi
Eduardo Javier T. Sodi Carmona es abogado por la Escuela Libre de Derecho, dedicado al libre ejercicio de la profesión, postulante y consultor especializado en las materias mercantil, financiera, administrativa, civil, familiar, constitucional y juicio de amparo. Fue Director General de Delitos Fiscales en la Procuraduría Fiscal de la Federación; Director de Asuntos Contenciosos en la Tesorería de la Federación; abogado externo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y, Secretario Proyectista en el Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal. Ha sido docente en su alma mater desde el año de 1989, actualmente impartiendo la cátedra de juicios especiales civiles y mercantiles, así como también ha impartido en el grado de maestría en la Universidad Anáhuac del Norte y en otras instituciones como la Universidad Intercontinental y Universidad Anáhuac del Sur, en donde también se desempeñó como coordinador de la Carrera de Derecho. Ha participado en múltiples foros de Derecho, es miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y actualmente es Integrante del panel de analistas en el programa de Eduardo Ruiz Healy.
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