Durante esta última semana hemos conocido del procedimiento penal que se sigue en contra de Ricardo Anaya, quien mediante las redes sociales ha manifestado en múltiples ocasiones que esa investigación, de índole criminal, es una “persecución política y de venganza” de Andrés Manuel López Obrador en su contra.
Ante esas manifestaciones de Anaya, el presidente pidió en su “mañanera” a la Fiscalía General de la República (FGR) que hiciera pública la causa de acusación contra el panista. En “cumplimiento” a la petición, la Fiscalía “autónoma” emitió un comunicado, en el que se lee:
“… Emilio “N”, en su denuncia de 2020, señaló que recibió instrucciones “superiores” para entregar 6 millones 800 mil pesos a Ricardo “N”, para que votara a favor de la Reforma Energética que privatiza la producción petrolera mexicana, en favor de las empresas extranjeras como Odebrecht Brasil (…) Según consta en diligencias ministeriales, dicha cantidad le fue entregada a Ricardo (…) en el año 2014 (…) Posteriormente (…) quedó constancia de que Ricardo “N” votó a favor de la misma.
“La secuencia de todas las diligencias señaladas (…) evidencian una línea clara y consecuente de hechos delictivos que tuvieron por objeto entregar el patrimonio petrolero del país a intereses y a empresas extranjeras, con todas las consecuencias económicas y sociales que México ha sufrido…”
Lo expuesto por la FGR es de lo más aberrante jurídicamente que puede darse en un Estado de Derecho, ya que en su comunicado público se advierte que se inició una investigación en contra del ex candidato a la presidencia de la República, Ricardo Anaya, por haber recibido dinero (es hipótesis) para votar en favor de la reforma energética constitucional, promulgada en diciembre del año 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de ese mismo mes y año, sosteniéndose en la acusación que, tal acto, constituye el delito de cohecho, lo que de acreditarse sería cierto.
En efecto, el cohecho es una conducta delictiva que se traduce en la recepción de dinero u otros bienes por parte de un servidor público, por hacer o dejar de hacer sus funciones, resultando, en este caso de muy difícil comprobación, en cuanto a que habría que demostrarse que, antes de la votación a esas reformas, se le ofreció a Anaya un pago por su voto, siendo extraño que, según la propia carpeta de investigación, en la parte que se ha hecho pública, ese pago se le hizo varios meses después de que emitió su voto, a saber, el voto en diciembre de 2013 y el pago en agosto de 2014.
Además de tal hipótesis, relativa al delito de cohecho, se expuso en el comunicado de la FGR, que la reforma a la constitución, tuvo por objeto la entrega del patrimonio petrolero a los extranjeros y que tal, le ha traído consecuencias de sufrimiento social y económico a México, lo que resulta en una opinión insostenible e ilegal.
Así es, la reforma a la Carta Magna en materia energética de finales de 2013, se realizó en cumplimiento al artículo 135 de la misma Constitución que determina que, para su reforma, debe aprobarse por las dos terceras partes del Congreso, es decir, de cada cámara legislativa, lo que se conoce como “mayoría calificada” y, adicionalmente, se requiere el voto de por lo menos la mitad de los congresos de las 32 entidades federativas, para que, en su conjunto, Congreso Federal y legislaturas de los Estados, formen el “Poder Constituyente”, único que puede reformar nuestro Máximo Cuerpo Legal.
En el caso, se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con una votación en el Senado con 95 votos a favor y 32 en contra y, posteriormente en la Cámara de Diputados se aprobó la reforma con una votación de 354 a favor y 134 en contra, y uno de esos trescientos cincuenta y cuatro votos fue el de Ricardo Anaya Cortés. Después de ello, el proyecto de reforma se turnó a los Congresos de los Estados, emitiéndose votaciones en cada una de las legislaturas locales, para que al final la reforma constitucional quedara aprobada por la votación a favor de 26 Estados de la República.
Luego entonces, casi cien Senadores, que sumados a más de trescientos cincuenta diputados y otros cientos de legisladores estatales, aprobaron las reformas constitucionales. ¿Y así la Fiscalía General de la República pretende que se sancione penalmente a Anaya y, al parecer a otros investigados, por votar a favor de la reforma energética? Una pretensión aberrante ya que, como está plenamente documentado en el proceso legislativo, esta reforma se aprobó por el “Poder Constituyente”.
La Constitución Política, siendo la Ley Suprema es incuestionable jurídicamente, esto es, que no existe ninguna autoridad, ni organismo público, ni autónomo, ni de cualquier especie, que tenga facultades para que, oficialmente, en el ejercicio de sus atribuciones y competencia, pueda tachar de incorrectas o ilegales las reformas constitucionales; es más, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación está impedida para emitir resolución alguna que determine que alguna Norma Constitucional es ilegal, incorrecta o dañina para el país, ni siquiera emitir opinión que la descalifique, ya que la principal función de la Corte es la de ser el Órgano Máximo de Control Constitucional, que le obliga a defender nuestra Carta Magna en su integridad y sin calificarla de buena o mala.
Por ello es absurda la pretensión de la Fiscalía General de la República, al sostener su acusación en que la emisión del voto de Ricardo Anaya constituye una causa criminal, ya que tal hecho equivale a prejuzgar oficialmente la reforma Constitucional como generadora de un daño social y económico a México. Y más absurdo es que ante tal imputación el Juez de Control, Gustavo Aquiles Villaseñor, haya citado a Anaya a declarar, pues es como tener por cierto, indudable e incuestionable, tanto para el Fiscal como para el mencionado Juez, que la Constitución actual, en la parte de su regulación energética, ha afectado y afecta al país. Simplemente, no se puede acusar a nadie por reformar la Constitución.
Que no haya confusión. No defiendo ni a Anaya Cortés ni a nadie que se esté investigando por haber votado favorablemente las reformas constitucionales, sino al Estado de Derecho, pues, en el caso, no solo se está imputando que hubo una colusión delictiva para aprobar las reformas constitucionales en materia de energía, sino también se está acusando, denostando y contraviniendo a la propia Constitución vigente, lo que se ha hecho en actuaciones oficiales, tanto por la Fiscalía General de la República, como por el Juez de Control, resultando en una verdadera aberración jurídica, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no puede ser motivo de descalificación oficial para sostener tal acusación. Esto ya es, repito, ¡ABERRANTE y de MIEDO!
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