GOLPE DE ESTADO (TÉCNICO) EN PERÚ
El 7 de diciembre de 2022, Pedro Castillo, Presidente de Perú, intentó dar un GOLPE DE ESTADO “TÉCNICO”.
Durante un mensaje difundido a toda su nación, Pedro Castillo anunció su decisión de disolver el Congreso de la República, intervenir al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Junta Nacional de Justicia y al Tribunal Constitucional, además de convocar a la elección de un nuevo congreso con facultades constituyentes.
GOLPE DE ESTADO (TÉCNICO) EN MÉXICO
El 5 de febrero de 2024, Andrés Manuel López Obrador anunció su decisión de desmantelar la SCJN, desaparecer el Consejo de la Judicatura Federal, hacer que los cargos de Jueces, Magistrados y Ministros sean de elección popular, ademas de desaparecer al INE y al INAI entre las 20 reformas elaboradas a su imperial gusto.
El autogolpe de Estado de Castillo fracasó al generar el inmediato rechazo de todas las instituciones políticas, del Ministerio Público e incluso de los propios ministros de Castillo (que dimitieron en su mayoría), ADEMÁS DE CARECER DEL RESPALDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL, INSTITUCIONES QUE EN UN COMUNICADO EXPRESARON SU DECISIÓN DE NO APOYAR NINGÚN ACTO CONTRARIO AL ORDEN CONSTITUCIONAL.
Castillo fue destituido ese mismo día por el Congreso de la República, amparándose en el artículo 46 de la Constitución Peruana para el inicio del proceso, y arrestado cuando se dirigía a la embajada mexicana en Lima para solicitar asilo político.
¿CÓMO SE SALVÓ PERÚ?
En Perú se salvaron de una dictadura Castro/chavista, haciendo cumplir el artículo 46 de su Constitución (1).
CÓMO PUEDE SALVARSE MÉXICO
A diferencia del caso de Perú, en que EL CONGRESO fue el que destituyó al golpista PEDRO CASTILLO, en México el CONGRESO le pertenece al golpista LÓPEZ OBRADOR.
El único Poder que puede salvar a México es el JUDICIAL FEDERAL, por conducto de la SCJN, CON EL APOYO CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES.
EL PODER JUDICIAL debe actuar de inmediato, antes que López Obrador se apodere de ese ultimo baluarte sin el cual, la Constitución también desaparecerá.
Puesto que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo están dominados por AMLO, SOLAMENTE LA PRESIDENTE DE LA SCJN puede defender la Constitución y preservar la República en un régimen democrático y de libertades.
Puede y debe emitir una declaración destituyendo a Lopez Obrador, fundándose en el artículo 136 de nuestra Constitución Federal, y solicitar la intervención del Ejército y la Marina para hacer cumplir su resolución de emergencia.
LOS MEXICANOS NO TIENEN QUE CAER EN LA ESCLAVITUD PARA DEFENDER SU LIBERTAD.
Transcribo a continuación el articulo 136 de nuestra Constitución:
ARTICULO 136 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
“ESTA CONSTITUCIÓN NO PERDERÁ SU FUERZA Y VIGOR, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS QUE ELLA SANCIONA, TAN LUEGO COMO EL PUEBLO RECOBRE SU LIBERTAD, SE RESTABLECERÁ SU OBSERVANCIA, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”
Lo anterior NO SIGNIFICA que permitamos que se destruya la República y se interrumpa el orden constitucional, para luego rescatarlo.
Podemos defenderlo ahora, impidiendo que López Obrador lo desaparezca para imponer su régimen Castro/Chavista.
AMLO ha venido realizando su GOLPE DE ESTADO HORMIGA, desde que asumió la Presidencia y juró cumplir y hacer cumplir la Constitución que jamas ha respetado y que ahora quiere desechar.
AMLO pretende establecer y encabezar un gobierno contrario a los principios de nuestra Constitución.
El articulo 136 de esa misma Constitución faculta a la titular del PODER JUDICIAL FEDERAL para actuar en contra de Lopez Obrador, SIN NECESIDAD DE DESAFUERO, puesto que el Congreso está integrado por lacayos AMLO que lo le obedecen sin cambiarle ni una coma a sus iniciativas.
EL ÚNICO DE LOS TRES PODERES QUE NO HA CAÍDO BAJO EL CONTROL DE AMLO, ES EL PODER JUDICIAL FEDERAL. En consecuencia, es el único legitimado y facultado para aplicar el artículo 136 de la Constitución para defenderla y con ella, defender los derechos fundamentales de todos los mexicanos. LA MINISTRA NORMA PINA PUEDE PEDIR LA INTERVENCION DEL EJERCITO Y DE LA MARINA.
Para hacer cumplir la destitución de López Obrador, puede pedir la intervención de la Fuerza Publica Federal, con base en el articulo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles (2).
LA DEFENSA DEL INTERES NACIONAL NO ADMITE DEMORA.
Estando en peligro la vigencia del orden Constitucional y la preservación de nuestras instituciones, teniendo presente que el propio AMLO ha hecho pública su intención de MANDAR NUESTRAS INSTITUCIONES AL CARAJO… Siendo del conocimiento publico que para López Obrador LA LEY ES COSA DE CUENTO… AMLO ha declarado a voz en cuello QUE EL SE ENCUENTRA POR ENCIMA DE LA LEY…
AMLO pretende absorber en su persona los tres Poderes Federales, violando el artículo 49 de nuestra Constitución (3). ¡NO PODRÁN REUNIRSE DOS O MÁS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA! Estando así López Obrador en delito flagrante y ante la inminencia de medidas irreparables.
La Presidente de la SCJN está plenamente facultada para impedir el golpe de estado de López Obrador, con la misma autoridad jurídica y moral con la que el Congreso de Perú destituyó a Pedro Castillo.
UN SOLDADO EN CADA HIJO TE DIO
Ademas de que la presidente de la Suprema Corte puede destituir a López Obrador y pedir el auxilio de las Fuerzas Armadas Nacionales para hacer cumplir su resolución.
CUALQUIER CIUDADANO MEXICANO PUEDE ACUDIR ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS A DEFENDER EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA LIBERTAD EN MEXICO: Cualquier mexicano puede invocar el articulo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos (4).
No es hora de andarse con miramientos; no es tiempo de titubeos ni indecisiones. Parte sustancial del GOLPE DE ESTADO TÉCNICO DE LÓPEZ OBRADOR, es adueñarse de una sobrerrepresentación ilegal en el Congreso de la Union, para apropiarse de una mayoría calificada que no tiene.
La Ministra Norma Piña como cabeza del Poder Judicial PUEDE Y DEBE FRENAR EL GOLPE DE ESTADO DE OBRADOR…
(1) CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 46°. – NADIE DEBE OBEDIENCIA A UN GOBIERNO USURPADOR, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
(2) Articulo 59.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, A DISCRECIÓN, los siguientes medios de apremio:
II.- El auxilio de la fuerza pública.
(3) Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial
(4) ARTÍCULO 44.- „CUALQUIER PERSONA o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la organización, PUEDE PRESENTAR A LA COMISIÓN PETICIONES QUE CONTENGAN DENUNCIAS O QUEJAS DE VIOLACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN POR UN ESTADO PARTE.“
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