El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. De acuerdo con la disposición constitucional que lo establece, debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia. Por ello, el salario mínimo no puede ser objeto de embargo o descuento alguno.
La figura del salario mínimo existe desde la promulgación de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, específicamente en la fracción VI del artículo 123, mismo que debe ser fijado a más tardar el 31 de diciembre de cada año por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI); sin embargo, puede ser revisado y actualizado en cualquier momento cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen. El CONASAMI es un órgano tripartito con la participación de representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal.
El Gobierno Federal ha estado jactándose de que aumentó el salario mínimo en un 22%, pero esto no es así, pues solo fue del 9% más un incremento en pesos para compensar el poder adquisitivo perdido en el año.
En México existen dos regiones en las que está dividido el país para efecto del salario mínimo: una Zona General en la que para este año 2022 el mínimo general pasó de 141.70 a 172.87 pesos diarios, y la otra denominada Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), que comprende 43 municipios de seis estados: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, que pasó de 213.39 a 260.34 pesos diarios.
Comparado con el año anterior, pareciera que el salario mínimo de 2022 creció en un 22%, pero esto no es así, pues realmente solo aumentó en un 9% de acuerdo a la mecánica para fijarlo, considerando que al salario mínimo primero se le suma un monto en pesos por concepto del denominado “Monto independiente de Recuperación” (MIR), el cual tiene por objeto la recuperación del poder adquisitivo que siempre es fijada en pesos y que no debe de ser utilizado como referente para incrementar otros salarios vigentes diferentes a los mínimos tales como los contractuales, federales, estatales o municipales.
Entonces al salario mínimo de la Zona General vigente en 2021 se le sumaron 16.90 pesos del MIR, y al resultado se le aplicó un 9% que es realmente el aumento porcentual en que se incrementó para este 2022.
En la Zona Libre de la Frontera Norte se compuso de 25.45 pesos adicionales al vigente en 2021 más el incremento del 9% referido.
Es importante conocer que el salario mínimo también es fijado de acuerdo con el tipo de empleo, razón por la que la CONASAMI autorizó una lista de 61 ocupaciones que deberían estar en un rango superior al mínimo general, pero en algunos casos la diferencia es de sólo 99 centavos. Aquí unos ejemplos para la Zona General:
- Albañil: $199.42
- Dependiente boticas, farmacia, droguería: $176.28
- Operador buldozer y/o traxcavo: $208.91
- Cajero(a) de máquina registradora: $179.34
- Cantinero(a) preparador de bebidas: $183.01
- Carpintero(a) de obra negra: $199.42
- Carpintero, reparación de muebles: $196.14
- Cocinero restaurantes, fondas, etc: $201.95
- Chofer de camión de carga en general: $203.52
- Electricista e instalador eléctrico: $195.44
- Encargado de bodega y/o almacén: $182.04
- Gasolinero: $179.08
- Mecánico: $205.96
En la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario mínimo para las mismas actividades de la lista anterior mantiene el monto de 260.34 pesos para cada una de ellas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la finalidad del establecimiento del salario mínimo es la de “proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas”, además de que puede ser un mecanismo de las políticas sociales que tienen como objetivo disminuir la pobreza y la desigualdad.
El aumento al salario mínimo no implica que los empleadores o patrones tengan obligación de aumentar los sueldos a todos sus trabajadores, ya que solo tienen la de que nadie gane menos de dicho salario, es decir, no están obligados a subir el salario si ya es superior a los 172.87 peos por día en la Zona General, ni a los 260.34 en la ZLFN.
De esta forma ninguna persona que gane por encima del salario mínimo tiene el derecho de negociar un aumento bajo este argumento; sin embargo, existe un concepto conocido popularmente como el Efecto Faro, que funciona para algunas empresas para calcular o aumentar el sueldo para sus empleados que reciben un salario por encima del mínimo.
La inflación en México en 2021 se ubicó en 7.36%, por lo que se podría considerar que el salario mínimo se halla dentro de los parámetros constitucionales para así mantener el poder adquisitivo, esto con la adición del MIR más el aumento en un 9% que al parecer es mayor a la inflación. Luego entonces es falso que se haya aumentado un 22% como lo cacarea el Gobierno.
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