El cambio climático es sin duda una de las preocupaciones de nuestro mundo. Es claro que hay que hacer algo para combatirlo, pero ¿es obligatorio luchar contra él? ¿Qué deberían de hacer los países? Se hizo una consulta por parte de dos países latinoamericanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
El 9 de enero de 2023, la República de Chile y la República de Colombia presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y conforme a los artículos 70.1 y 70.2 del Reglamento de la Corte.
La Secretaría de la Corte transmitió la solicitud a los Estados miembros de la OEA y a otros órganos pertinentes, e invitó a personas y organizaciones interesadas a presentar observaciones escritas (1)
La Corte recibió las respuestas escritas y después se realizaron dos audiencias públicas en 2024. La Opinión Consultiva fue deliberada por los miembros de la Corte entre febrero y mayo de 2025 y adoptada el 29 de mayo de 2025. La Opinión es extensa desde el establecer lo que se entiende por cambio climático, pasar por la Normatividad existente y llegar a los derechos afectados por el cambio climático.
La Corte señala que debe reconocerse y defenderse a las personas que realizan acciones de protección al ambiente. Se deben evitar obstáculos que impidan el ejercicio de sus acciones en defensa del medio ambiente. Asimismo, la Corte señala los hechos documentados de persecución y hostigamiento que se han dado como pueden ser el encarcelamiento o la disolución violenta de protestas. Las personas indígenas sufren más de esas limitaciones y/o de persecuciones por la labor de defender el ambiente. Otro grupo vulnerable son los periodistas que cubren noticias sobre defensa del medioambiente.
La Corte parte de supuestos, sin duda ontológicos, para justificar los principios éticos de igualdad y no discriminación al señalar:
La noción de igualdad que recogen los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana, 3 del Protocolo de San Salvador y II de la Declaración Americana se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona. (2).
La única defensa universal implica el reconocimiento del estatuto de personas de todos los miembros de la especie humana. Ese reconocimiento de dignidad, de ser reconocidos los humanos como fines y no como medios, lleva a la obligación de respeto, que no es solo desde el punto de vista negativo de prohibir lo que atenta contra los derechos, sino implica el deber de promocionar la dignidad, es decir, de crear condiciones para el desarrollo humano. Esas condiciones de desarrollo humano implica el medio ambiente, por lo que es razonable considerar el cuidado del ambiente como parte de los derechos humanos. De la dignidad humana derivan los derechos de igualdad y no discriminación que sustentan la protección de las personas.
El cambio climático genera condiciones de riesgo en países más pobres al tener menores recursos para enfrentar las consecuencias del deterioro del medio ambiente. La escasez de alimentos, el acceso al agua, el incremento de la contaminación ambiental son ejemplos de derechos humanos puestos en riesgo por el cambio climático.
Lo anterior conlleva una obligación por parte de los Estados de crear condiciones de desarrollo que enfrenten las consecuencias del cambio climático. Lo anterior se extiende sin duda también a todas las personas, ya que las acciones para prevenir y combatir el cambio climático son responsabilidad de todas las personas al debernos cuidados entre sí.
Referencias:
Opinión consultiva 32 de 2025. Emergencia climática y Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr/tablas/OC-32-2025/
Opinión consultiva 32 de 2025. Emergencia climática y Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdfp. 212
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