Amparo contra el arbitrario

La única defensa que un ciudadano tiene para oponerse a los actos arbitrarios de cualquier autoridad, es el JUICIO DE AMPARO. El juicio de amparo es una institución del Derecho Mexicano que no tiene igual en todo...

17 de marzo, 2021

La única defensa que un ciudadano tiene para oponerse a los actos arbitrarios de cualquier autoridad, es el JUICIO DE AMPARO.

El juicio de amparo es una institución del Derecho Mexicano que no tiene igual en todo el mundo; su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 103 de la Constitución Federal, que dice lo siguiente:

Artículo 103.- “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

  1. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…

Es una defensa constitucional que solamente puede hacerse efectiva cuando el PODER JUDICIAL SIRVE A LOS PARTICULARES amparándolos y protegiéndolos contra los abusos y arbitrariedades de las autoridades federales, estatales o municipales.

 

La Ley de Amparo en su artículo 1º, dice a la letra:

Artículo 1º.-  El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: 

  • “Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”

La Ley de Energía Eléctrica promulgada por López Obrador, viola los siguientes tratados internacionales:

Viola el Protocolo de Kyoto sobre cambio climático del que México es parte obligada.

Viola los Acuerdos de París sobre la misma materia, firmados y ratificados por México.

Viola el Tratado México-Estados Unidos-Canadá, (T-MEC) con base en el cual, diversas empresas extranjeras invirtieron en México atenidas a las disposiciones de nuestra Constitución.

La nueva Ley de Energía Eléctrica aprobada por las dos cámaras del Congreso de la Unión como INICIATIVA PREFERENTE,  atropella a las empresas e inversionistas extranjeros y nacionales que invirtieron en energías limpias para generar electricidad, y viola sus derechos adquiridos que NO PUEDEN SER ANULADOS RETROACTIVAMENTE.

En días recientes, el Juez Federal Juan Pablo Gómez Fierro concedió una suspensión provisional solicitada por un particular dentro de un juicio de amparo promovido para impugnar la inconstitucionalidad de la Ley de Energía Eléctrica promulgada por el actual presidente de la República.

Tanto el presidente de la República como la secretaria de Energía, Rocío Nahle, deben haber sido señaladas en ese juicio de amparo como AUTORIDADES RESPONSABLES junto con el Congreso de la Unión.

Lo  anterior significa que para los efectos del juicio de amparo, el presidente de la República, la Secretaría de Energía y el Congreso de la Unión, estarán bajo la autoridad del Juez Segundo de Distrito en igualdad de condiciones que los particulares que demandaron la protección de la Justicia Federal contra la Ley Eléctrica de AMLO.

 

¿Qué efecto jurídico tienen las declaraciones del presidente López y de la secretaria Nahle?

Tanto López Obrador como Rocío Nahle tienen expeditos sus derechos para hacerlos valer en el juicio de amparo en el que ambos son autoridades responsables, según deben haber sido señalados por el quejoso, es decir, por quien haya demandado el amparo y solicitado la suspensión provisional de la multicitada Ley de Energía Eléctrica.

Es muy preocupante que tanto el actual presidente como la actual secretaria de Energía, hayan decidido incurrir violaciones graves a sus deberes constitucionales, como paso a explicarlo:

  • Tanto López Obrador como Nahle, se lanzaron contra el juez Gómez Fierro a través de los medios de comunicación, EN VEZ DE HACERLO RESPETANDO Y HACIENDO RESPETAR LA LEY DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE AMBOS SON  AUTORIDADES RESPONSABLES.

El presidente López Obrador debería exhibir en su mañanera y difundir por Internet EL  INFORME JUSTIFICADO que debe rendir ante el  Juez Segundo de Distrito  Juan Pablo Gómez Fierro.

López Obrador declaró el 12 de marzo durante su mitin mañanero, lo siguiente:

“Nosotros vamos a acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y queremos que la Judicatura del Poder Judicial haga una revisión del proceder de estos jueces, porque SERÍA EL COLMO QUE EL PODER JUDICIAL DEL PAÍS ESTUVIESE AL SERVICIO DE PARTICULARES…”

Alguien debería hacerle saber a López Obrador que EL PODER JUDICIAL DEL PAÍS, ESTÁ AL SERVICIO DE PARTICULARES, PORQUE así lo ordena el artículo 103 de la Constitución Federal y el artículo 1º, fracción I de la Ley de Amparo.

Por cierto, LÓPEZ OBRADOR TAMBIÉN DEBERÍA ESTAR AL SERVICIO DE LOS PARTICULARES que son todos los mexicanos que pagan su sueldo, porque SU SUELDO Y SU ALOJAMIENTO PALACIEGO lo pagan los que votaron por él, y los que no votaron por él. 

López Obrador NO PUEDE darle órdenes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y mucho menos expresándose en contra del juez Gómez Fierro fuera del juicio de amparo en el que, como presidente de la República, está obligado a inconformarse contra la suspensión provisional o contra cualquier acto del juez que considere contrario a la ley.

Mientras el actual presidente de la República sea parte en el multicitado juicio de amparo, SE ENCUENTRA BAJO LA AUTORIDAD DEL  JUEZ GÓMEZ FIERRO según los siguientes artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles:

  • Según el artículo 3º,  el presidente de la República, la Secretaría de Energía, el Congreso de la Unión,  dentro del juicio de amparo,  deben ser tratados exactamente igual que las empresas reclamantes o los particulares que hayan promovido el amparo.  (1)
  • Conforme al artículo 54 del mismo Código, el Juez Segundo de Distrito de Competencia Económica y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro puede y debería llamar la atención al presidente de la República y a la secretaria de Energía conminándolos a respetar su investidura y abstenerse de hacer comentarios ofensivos  y de pretender intimidarlo. (2) 

Agredir al Poder Judicial Federal aprovechando los medios de comunicación, es un acto contrario a la Constitución Federal, e incluso el Juez Gómez Fierro haría bien de apercibir al presidente y a la secretaria de Energia para que se conduzcan con respeto puesto que se encuentran bajo su jurisdicción como juzgador ante el cual deben respetar su investidura como lo ordena el Código Federal de Procedimientos Civiles.

El presidente debería defender su Ley Eléctrica CON ARGUMENTOS LEGALES, no con amenazas.

¿CÓMO PUDO EL PRESIDENTE LÓPEZ INDIGNARSE PORQUE EL PODER JUDICIAL SIRVA A LOS PARTICULARES?

Jose Maria Morelos y Pavón, verdadero precursor del Juicio de Amparo, dijo claramente lo siguiente:

“Que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, ampare y lo defienda contra el arbitrario”.

La persona que ha demandado el amparo contra la Ley Eléctrica de AMLO, busca ser protegida y amparada contra los actos presumiblemente ARBITRARIOS cometidos por López Obrador, Rocío Nahle y el Congreso de la Unión. 

El Juez Gómez Fierro es un ejemplo de dignidad y justicia que cumple precisamente con el mandamiento histórico del Cura Morelos.

A López Obrador le toca defender su Ley Eléctrica demostrando que no viola la Constitución ni los tratados internacionales que nos obligan.

Si el presidente de la República se vale de OTROS MEDIOS para imponer su Ley Eléctrica, no será él quien pague miles de millones de indemnizaciones, sino los particulares contribuyentes que pagan impuestos y también su sueldo.

Por su parte Rocío Nahle declaró:

“…no tiene idea el señor…”, refiriéndose irrespetuosamente al Juez Gómez Fierro bajo cuya jurisdicción debería conducirse con respeto puesto que ella es parte en ese juicio de amparo.

Nahle también dijo que “se muestra con un claro servicio a algún interés, esa es la palabra, otorga la suspensión nada más como si fuera una ventanilla de recepción”.

LA SECRETARIA DE ENERGÍA ES LA QUE NO TIENE IDEA

En vez de salir fanáticamente a hacer declaraciones pretendiendo intimidar al Juez Gómez Fierro, debería hacer valer el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso “a”, que a la letra dice:

Artículo 81. “Procede el recurso de revisión: 

  1. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: 
  2. a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.

¿Es arbitrario López Obrador?, ¿es arbitraria la secretaria de Energia?, ¿es arbitrario el Director de la C.F.E.?, ¿es arbitrario el Congreso de la Unión? 

Corresponde al Jue Gómez Fierro estudiar y resolver si los actos reclamados por el demandante de amparo, son violatorios de sus derechos humanos; en la sentencia constitucional.

¿Qué diría López Obrador si el Juez Gómez Fierro convocara una conferencia de prensa en la que lo calificara como ignorante y arbitrario, o dijera que Rocío Nahle no tiene idea de sus atribuciones y deberes?

Si el juez responsable del juicio de amparo se atreviera a expresar opiniones personales fuera del expediente de amparo,  como lo ha estado haciendo López Obrador y Nahle, incurriría en grave responsabilidad y sería sancionado.

López Obrador y Nahle deberían ser apercibidos y en su caso sancionados con base en los artículos: 3º y 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles para que no abusen de sus cargos intimidando al juez de  Distrito. 

Como abogado yo propongo lo siguiente:

  • Que el Juez Gómez Fierro aperciba a las autoridades responsables de ese juicio de amparo, para que se conduzcan con respeto a su investidura de juez federal.

Es su derecho y su deber apercibir personalmente a Andrés Manuel López Obrador y a Roció Nahle como titulares de las autoridades responsables en contra de cuyos actos se admitió el juicio de amparo mencionado.

El Juez de Distrito tiene exactamente el mismo derecho a ser respetado al igual que cualquier otra autoridad sin importar su jerarquía escalafonaria.

  • Opino que el Ministro Arturo Zaldívar DEBE PROMOVER UNA REFORMA URGENTÍSIMA AL ARTÍCULO 96 CONSTITUCIONAL PARA QUE YA NO SEA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL QUE PROPONGA AL SENADO  TERNAS DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Estoy convencido de que los ministros de la Suprema Corte deben ser elegidos por los propios ministros, y magistrados del Poder Judicial Federal.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia deben pertenecer a la carrera judicial, tener una trayectoria profesional fuera de duda.

Creo que el EJECUTIVO FEDERAL NO DEBE INTERVENIR EN LA designación de los miembros del más alto tribunal de la Nación; los ministros no deben ser políticos reciclados, individuos ignorantes y serviles.

La única posibilidad de tener un ESTADO DE DERECHO en México es que el Poder Judicial Federal logre elegir a todos sus miembros sin intervención del Poder Ejecutivo.

  • Creo que NO BASTA el pronunciamiento del Poder Judicial Federal en relación con las agresiones del presidente López y de la secretaria Nahle pretendiendo intimidar al juez multicitado.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia puede y debe apercibir al Presidente de la República para que respete las normas de debido proceso y el respeto absoluto por la investidura del Juez de Distrito, en este caso Juan Pablo Gómez Fierro.

Por lo que hace a López Obrador, debe probar en juicio, como autoridad responsable que su Ley Eléctrica no viola la Constitución Federal ni los Tratados Internacionales en materia de energías limpias y libre comercio; debe demostrar que NO ES UN ARBITRARIO.

   _________________________

Código Federal de Procedimientos Civiles

  • Artículo 3º.-

 “Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o demandada. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.”

SIGNIFICADO LEGAL: Esto significa que López Obrador NO MANDA al Juez de Distrito, y dentro del juicio de amparo,  NO ES SUPERIOR a las empresas o particulares que han impugnado su Ley Eléctrica.

  • Artículo 54.-

“Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, COMO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público.”

SIGNIFICADO LEGAL: Esto significa que Manuel López Obrador y Rocío Nahle deberían ser apercibidos de conducirse con respeto y NO INTIMIDAR AL JUEZ GÓMEZ FIERRO ni a ningún otro.

La conducta de López Obrador y de Nahle, podría llegar a constituir delitos según la parte final de este artículo. El mismo respeto que exige el presidente de la República para su investidura, se lo debe el a todos los miembros del Poder Judicial.

 

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