Es larga la lista de delitos comprobados, cometidos por Andrés Manuel López Obrador.
En los días recientes, Rubén Aguilar, ex portavoz de Vicente Fox, afirmó que López Obrador robó 180 millones de dólares, equivalentes al 20% del costo del segundo piso del anillo Periférico; información que fue clasificada para garantizar su opacidad.
El intachable Carlos Abascal informó de esto a Vicente Fox, quien simplemente optó por permitir que AMLO siguiera gozando de impunidad.
El 23 de noviembre de 2004, los policías federales Cristóbal Bonilla Martín y Víctor Mireles Barrera fueron quemados vivos en Tláhuac.
Su linchamiento duró aproximadamente ocho horas; tiempo suficiente para que las cadenas de televisión enviaran reporteros que incluso entrevistaron a las víctimas durante el suceso.
Fotoperiodistas, locutores de radio y televisión asistieron al linchamiento sin ningún problema.
Hubo tiempo de sobra para salvarlos de ser quemados vivos por la turba enfurecida.
¿Por qué no fueron rescatados?
Porque Andrés Manuel López Obrador NO QUISO.
En este caso, Vicente Fox, pudo destituir a Obrador (como se lo permitía la el articulo 122 constitucional), pero una vez más, el entonces Jefe de Gobierno capitalino, obtuvo impunidad.
¿HABRÍA ESTADO JUSTIFICADA LA DESTITUCIÓN DE OBRADOR?
¡Sin la menor duda!
Según el artículo 16 del Código Penal vigente, López Obrador fue responsable del homicidio agravado cometido con crueldad inusitada contra Cristóbal Bonilla Martín y Víctor Mireles Barrera.
En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido A QUIEN OMITA IMPEDIRLO, SI ÉSTE TENÍA EL DEBER JURÍDICO DE EVITARLO, si:
I.- ES GARANTE DEL BIEN JURÍDICO;
II.- De acuerdo con las circunstancias PODÍA EVITARLO; y
III.- SU INACTIVIDAD es, en su eficacia, EQUIVALENTE A LA ACTIVIDAD PROHIBIDA en el tipo.
Es garante del bien jurídico el que:
a).- Aceptó efectivamente su custodia;
PRIMER PÁRRAFO.
López Obrador no impidió el linchamiento y el asesinato de esos policías federales, A PESAR DE TENER EL DEBER JURIDICO DE EVITARLO.
FRACCIÓN I.
OBRADOR ERA EL GARANTE DEL BIEN JURIDICO DE LA VIDA DE ESOS POLICÍAS FEDERALES.
FRACCIÓN II.
Dadas las circunstancias de los hechos, pudo haber evitado que fueran quemados vivos.
Si pudo haber cobertura mediática en vivo, López Obrador podría haberlos salvado.
LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO BAJO EL MANDO DE LÓPEZ OBRADOR DEBERÍA HABER ENVIADO HELICÓPTEROS CON PERSONAL ARMADO PARA RESCATAR A CRISTÓBAL BONILLA MARTÍN Y VÍCTOR MIRELES BARRERA.
FRACCIÓN III.
La inacción de López Obrador ante el linchamiento, que le fue conocido en tiempo real, equivale en su efectividad a que él mismo los hubiera rociado con gasolina y encendido las cerillas que acabaron con su vida.
GARANTE JURIDICO
Como Jefe de Gobierno, Obrador era el garante jurídico de la vida de esos policías federales, porque prestaban servicio en el territorio del Distrito Federal.
Era el garante jurídico porque, al asumir la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, protestó guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
“PERO YA NADIE SE ACUERDA DE TLÁHUAC”
Seguramente López Obrador ni siquiera sabe que los policías federales a quienes dejó morir solos se llamaban CRISTÓBAL BONILLA MARTÍN y VÍCTOR MIRELES BARRERA.
Por fortuna la amnesia noticiosa de AMLO, no extingue su responsabilidad penal.
No los quiso salvar, para no perder un solo voto que le permitiera ser presidente y convertir a México en una réplica de Cuba.
¿HA PRESCRITO LA ACCION PENAL CONTRA LÓPEZ OBRADOR?
¡NO HA PRESCRITO!
Según los artículos 111, 128 y 138 del Código Penal de la Ciudad de México, López Obrador aún puede ser procesado y encarcelado por su pasividad ante el linchamiento y asesinato de Cristóbal Bonilla Martín y Víctor Mireles Barrera.
Según el artículo 111 del Código Penal de la Ciudad de México, el plazo de prescripción para el homicidio agravado del que López Obrador es responsable expiraría tras un período equivalente al termino medio aritmético de la pena de prisión que merece.
Según el artículo 128 del Código Penal, la pena para el delito de homicidio agravado es de 20 a 50 años de prisión.
El delito cometido por López Obrador, según el artículo 138, es homicidio calificado, porque permitió que fueran asesinados con saña inaudita.
Este artículo del Código Penal establece que existe saña cuando el homicidio haya sido cometido con crueldad, aumentando deliberadamente el dolor y el sufrimiento de las víctimas.
¿CUÁNTO TIEMPO FALTA PARA QUE LÓPEZ OBRADOR SE LIBRE DE SU RESPONSABILIDAD POR HOMICIDIO AGRAVADO POR OMISION?
La media aritmética de 70 años es 35.
El delito cometido por Obrador ocurrió el 23 de noviembre de 2004.
Su responsabilidad penal expiraría el 23 de noviembre de 2039, treinta y cinco años después de haber dejado morir solos a esos humildes policías.
Le quedan 13 años más para librarla por ese delito…
A MENOS que la renovada oposición decida emprender acciones legales basadas en el artículo 106 del Código Penal.
Esto interrumpiría el plazo para la prescripción, y permitiría que López Obrador responda por ese homicidio que entonces le daba igual, y seguramente hoy ni recuerda TRAS 22 AÑOS DE IMPUNIDAD.
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