El pasado 25 de julio la Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio que le envió el Senado de la República unos días antes. Dicho proyecto de Ley se deriva de la reforma al artículo 22 constitucional, en la cual se amplió el catálogo de delitos en los que cabe la posibilidad de ejercer la acción de extinción de dominio por parte del Estado. Desde esta reforma constitucional se estableció que la extinción de dominio no es en sí misma una acción punitiva respecto a un delito, sino una herramienta para minar la capacidad económica de grupos criminales para seguir delinquiendo o para corromper a las instituciones del Estado.
¿Qué es la extinción de dominio?
La extinción de dominio es la acción por la cual el Estado retira a un particular la posesión de un bien o activo, el cual se considera vinculado a la acción de un delito, o bien, que su adquisición fue producto de un delito, sin que por ello el Estado esté obligado a dar una compensación de ningún tipo. En la doctrina jurídica mexicana, el proceso judicial para lograr la extinción de dominio se considera independiente de la acción penal contra el dueño del bien producto de algún delito.
Esto ocurre ya que, como se mencionó anteriormente, la extinción de dominio no forma parte de la acción de castigo contra un presunto delincuente, como sí lo sería el estar en prisión, sino que su propósito es por una parte resolver acerca de si un bien se adquirió de manera lícita, y por otra, disminuir la capacidad de estos presuntos delincuentes para usar dichos activos como medios para corromper a funcionarios o instituciones.
Asimismo, cuando se introdujo la figura de extinción de dominio se buscó establecer un régimen de excepción en el combate a la delincuencia organizada, con el objetivo de contar con herramientas especiales para combatir a este tipo de delincuencia a través de la afectación a su patrimonio.
La nueva Ley de Extinción de Dominio y sus riesgos
La nueva Ley de Extinción de Dominio, recientemente aprobada por el Congreso, viene a sustituir a la todavía vigente Ley Federal de Extinción de Dominio. Dicha actualización viene a partir de un mandato establecido en los artículos transitorios del Decreto de reforma constitucional publicado el 14 de marzo de este año.
Ahora bien, esta nueva Ley contiene diversas disposiciones que suponen una vulneración a la certidumbre jurídica respecto al derecho a la propiedad. Entre estas disposiciones se pueden enumerar las siguientes:
- Revierte la carga de la prueba sobre el acusado. En lugar de que el Estado demuestre que un bien fue adquirido de manera ilícita, es ahora la persona acusada quien tiene que demostrar dicha procedencia lícita ante un juez para evitar que se le aplique la extinción de dominio.
- Siendo un proceso judicial paralelo al juicio penal, es posible una sentencia que dicte la extinción de dominio antes de que termine el proceso penal, de manera que aún cuando una persona no haya sido encontrada culpable de manera definitiva del delito que se le acusa, puede verse privada de sus bienes, y no sólo eso, sino que éstos podrán ser enajenados, léase vendidos o subastados, y si el proceso penal termina en sentencia absolutoria, la persona no podrá recuperar esos bienes incautados por el Estado. Sólo tendrá derecho a una indemnización.
- Aunque se comenta que quien no tenga vínculos con actos delictivos no tiene de qué preocuparse, lo cierto es que esta premisa aplicaba cuando la extinción de dominio se limitaba al narcotráfico, pero con la reforma constitucional del 14 de marzo, se amplía la acción a 11 hechos delictivos que, traducidos en los delitos contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos, suponen hasta 245 delitos por los cuales la autoridad puede solicitar retirar la propiedad de activos a un acusado.
- En el decreto de la nueva Ley de Extinción de Dominio se incluye una reforma a la LOAPF para establecer la figura de Gabinete Social de la Presidencia, que podrá decidir discrecionalmente el destino de los bienes asegurados, así como de las ganancias que dejen las enajenaciones de los mismos, esto es, a programas sociales y otras políticas públicas acordes al PND. Esto puede generar una situación en la que el gobierno utilice el producto de la enajenación de estos bienes para financiar programas o proyectos que antes que solucionar un problema social, tendrá como objetivo generar clientelas políticas para fines electorales.
La necesidad de adecuar la nueva Ley de Extinción de Dominio
Las inconsistencias en todo el proyecto de esta nueva Ley de Extinción de Dominio generan una gran incertidumbre sobre el respeto al derecho a la propiedad, así como del abuso y uso electoral de los recursos que se logren por la enajenación de los bienes incautados por medio de esta figura.
Ante ello, han surgido voces, tanto de legisladores de la oposición, especialmente la diputada Martha Tagle, como también desde la academia, para señalar los peligros que pueden presentarse una vez que entre en vigor esta nueva Ley de Extinción de Dominio. En razón de ello, también han señalado la necesidad de corregir esta situación una vez que se publique la Ley.
Si bien esto puede ser la solución, hay que recordar que el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto de la Ley de Extinción de Dominio establece que hasta un año después de la entrada en vigor de esta norma se emitirá una convocatoria pública por parte de la FGR para revisar este marco jurídico, de ahí que sea poco probable que, en al menos este tiempo tanto el gobierno como MORENA en el Congreso esté dispuesto a modificar esta nueva Ley de Extinción de Dominio, y mucho menos, el artículo 22 constitucional.
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