El Capítulo Anticorrupción del T-MEC: entre la legalidad y la ilusión

El 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) para sustituir a su precursor, el antiguo Tratado de Libre...

21 de julio, 2020

El 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) para sustituir a su precursor, el antiguo Tratado de Libre Comercio (TLCAN). Si bien el T-MEC tiene muchos aspectos a discutir, en esta ocasión se busca analizar específicamente las implicaciones del capítulo anticorrupción que contiene el recién inaugurado tratado comercial, lo cual es relevante en sí mismo, por su relación con el comercio y la inversión extranjera. Por esta razón, a continuación, se revisan cuáles son las implicaciones de contar con un capítulo de esta naturaleza (Capítulo 27 del T-MEC) y, sobre todo, se analizan las posibilidades reales de que México pueda cumplir con las obligaciones estipuladas en el mismo.

A grandes rasgos, el Capítulo 27 del T-MEC establece ”explícitamente que los tres Estados firmantes se comprometen a promover la transparencia, el acceso a la información, el buen gobierno, la integridad de funcionarios, el estado de derecho, y también a eliminar el cohecho y la corrupción, nacional e internacional. 1 De manera puntual, dicho capítulo exige cuestiones como las siguientes: 

  • proteger a los denunciantes que dan aviso a autoridades competentes;

  • implementar medidas para fomentar la integridad en el servicio público; medidas para la correcta selección y capacitación de los funcionarios; remoción de aquellos que cometan actos de corrupción y declaraciones patrimoniales y de intereses ; 2

  •  contemplar medidas preventivas para asegurar que las empresas mantengan registros contables con el fin de evitar que cometan delitos relacionados con actos de corrupción; e

  • incluir a la sociedad civil y a las empresas en los esfuerzos contra la corrupción. 3

Una vez revisadas las principales obligaciones anticorrupción firmadas en el T-MEC, se observa que existe dificultad para cumplir el Capítulo 27, y en este sentido, sobresalen varias problemáticas. Primeramente, el desdén del Ejecutivo de México hacia el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), lo cual choca de frente contra el Artículo 27.5, numeral 3 que estipula: “Cada parte deberá tomar medidas para asegurar que sus órganos anticorrupción relevantes sean conocidos por la opinión pública”. Como se sabe, el presidente ha ignorado al SNA reiteradamente y buscado centralizar la lucha anticorrupción en los órganos que dependen del Poder Ejecutivo, como la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). 

En lo que a la sociedad civil se refiere, el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del SNA que se conforma de cinco personas, actualmente solo tiene tres designaciones,  lo cual disminuye drásticamente sus capacidades. Cabe resaltar que los dos restantes no podrán ser seleccionados en tanto no exista una Comisión de Selección que debe ser propuesta y aceptada por el Senado. Asimismo, la Ley Federal para Protección de los Denunciantes e Informantes de Actos de Corrupción presentada el 7 de febrero de 2019 en el Senado de la República se encuentra en estatus de “pendiente”, de acuerdo con la Gaceta Parlamentaria del Senado. Lo único que existe hoy en día es una Plataforma de protección a denunciantes “Ciudadanos Alertadores” creada por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que ha estado suspendida durante los últimos tres meses. 

Por otra parte, si se busca honrar cabalmente la firma del T-MEC, probablemente sería necesaria una reorganización de funciones en alguno o algunos de los órganos y/o funciones del SNA, ya que el Sistema en su conjunto con sus órganos y leyes deberán considerar dentro de su letra y sus atribuciones el cumplimiento estricto de todo lo estipulado en el Capítulo 27 del T-MEC.  

En conclusión, la firma del T-MEC se convierte en un respaldo legal del mayor peso para el SNA. Por inaudito que parezca, la oportunidad de fortalecer al SNA nos llega de fuera y nos llega con fuerza de ley. Esto permite contrarrestar el desdén del presidente hacia el SNA. La sociedad civil organizada deberá aprovechar esta gran oportunidad que brinda este tratado comercial para terminar de conformar un SNA fuerte y operante, que sea el eje alrededor del cual gire toda la política anticorrupción.  

1 https://www.forbes.com.mx/el-capitulo-anticorrupcion-del-t-mec/

2 Aquí se retoman y reproducen fragmentos del artículo titulado First-Ever Anticorruption Chapter Included in USMCA escrito por Renee A. Latour.

3 https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-t-mec/

4 Capítulo 27 del T-MEC. Disponible en: https://ustr.gov/sites/default/files/files/agreements/FTA/USMCA/Text/27_Anticorruption.pdf

 

 

 

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