El Impuesto Predial en México

Actualmente se vislumbra una reforma fiscal en Estados Unidos para presuntamente bajar las tasas del Impuesto Sobre la Renta...

22 de marzo, 2017

 

Actualmente se vislumbra una reforma fiscal en Estados Unidos para presuntamente bajar las tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) empresarial (ISRE) y de personas físicas (ISRPF). En el primer caso se plantea una reducción de la tasa de un 35% a niveles que podrían oscilar entre un 20 y un 15%. En el segundo, se busca disminuir el número de tramos de 7 a 3 y la tasa máxima de 39.6% a 33%. Preocupa que dicha modificación afecte la competitividad de México, ya que actualmente el sistema fiscal aplica una tasa de ISRE de 30%. Ante este contexto y el poco espacio que existe para realizar modificaciones dado el escenario económico, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade declaró la semana pasada que una oportunidad para mejorar la recaudación de impuestos propios se encuentra en el Impuesto Predial. Es por ello, que en esta ocasión nos daremos a la tarea de analizar este impuesto y cuáles son las mejoras que se podrían hacer. [1]

¿Qué es el Impuesto Predial?

El predial es un impuesto anual que se cobra sobre la propiedad o posesión de bienes inmuebles.[2] En México, según el artículo 115 de la constitución es responsabilidad de los municipios su recolección y administración.[3] Históricamente, la recaudación por dicho impuesto ha sido baja debido a la ausencia de una actualización catastral efectiva y un escaso desarrollo de las funciones de administración tributaria.[4]

De acuerdo a datos de la OECD, simplemente en 2014, México junto con Estonia era el país con menor recaudación proporcional al PIB entre los países miembros. Así, México con su 0.32% se encuentra muy lejano del promedio de 1.87% y aún más de países como Francia o Reino Unido cercanos al 4%.

Gráfica. Recaudación de impuestos a la propiedad en la OECD 2014 (% PIB).

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Fuente: Elaboración propia con datos de la OECD[5]

Además de escasa, la recaudación también es dispareja dentro del propio país. Según las últimas cifras disponibles, un habitante de la CDMX pagará en promedio anualmente alrededor de $2,500 por los derechos de agua y predial (no es posible desagregar), mientras que el promedio en el país es de $767. Por su parte el pago para habitantes de entidades como Oaxaca ronda los $128.

Gráfica. Recaudación de Agua y Predial 2015 en las entidades (per cápita)

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Fuente: Elaboración propia con base en información del DOF[6] y CIEP[7]

¿Por qué es tan baja la recaudación?

Según los expertos existen distintos motivos detrás de esta baja recaudación en los municipios y estados:

  1. Alta dependencia de participaciones y/o transferencias federales. La mayoría de los ingresos totales de los municipios depende de recursos que provienen de la Federación. Esta situación hace que las autoridades locales no tengan incentivos para asumir el costo político de recaudar impuestos, ya que de cualquier forma contarán con recursos.[8]
  2. Administración local poco profesional. Respecto a las instituciones y asociaciones dedicadas a la valuación de terrenos e inmuebles, las administraciones locales cuentan con poco profesional técnico y capacitado para actualizar el valor de las propiedades. [9] No sólo eso sino que existe poca coordinación administrativa con otras dependencias que cuentan con esta información.
  1. Catastros incompletos y/o desactualizados. Los registros en México en ocasiones tienen datos inexactos, viejos y no verificados en campo. Incluso se estima que los valores catastrales representan el 50 y 60% del valor de mercado. Solamente ajustarlos elevaría la recaudación en 100%.[10]

Esta situación ha ocasionado que los municipios cuenten con una hacienda local débil teniendo que financiarse con deuda.

¿Cómo mejorarlo?

Para cambiar la situación antes descrita se requiere un conjunto de acciones integrales. Como se ve, una de las primeras es la actualización de los valores catastrales para que estén acordes con la realidad. Para ello, es menester fortalecer los instrumentos y personal con los que cuentan las administraciones locales. Otra medida necesaria es la implementación de acciones de fiscalización que aseguren el cumplimiento de las obligaciones fiscales, detecte predios no registrados y actualice aquellos que no corresponden a su situación real. [11]

 


[1] El impuesto predial, ¿una mina de oro ante la amenaza de Trump?, Huffington Post, disponible en http://huff.to/2mxp7tl

[2] Enciclopedia jurídica Online. http://mexico.leyderecho.org/impuesto-predial/

[3] Artículo 115, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://bit.ly/2mPvOtW

[4] Unda Gutiérrez, Mónica, & Moreno Jaimes, Carlos. (2015). La recaudación del impuesto predial en México: un análisis de sus determinantes económicos en el período 1969-2010. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 60(225), 47-78. Disponible en http://bit.ly/2mxFbev

[5] Los datos se encuentran disponibles en el siguiente vínculo: https://data.oecd.org/tax/tax-on-property.htm

[6] ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de diciembre de 2016, 27 de Enero de 2017, Diario Oficial de la Federación, disponible en http://bit.ly/2ntw1kW

[7]Estimación de las Participaciones 2017, Kristobal M: Meléndez, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria , Disponible en   http://bit.ly/2ntytrA

[8] Ibid, Unda Gutiérrez, Mónica, & Moreno Jaimes, Carlos. (2015)

[9] Aspectos Fiscales del Catastro, Humberto Morones Hernández, Revista Federalismo Hacendaria, Número 4, Marzo 2016, págs. 82-91, disponible en http://bit.ly/2mKgnSl 

[10] Ibid, Morones (2016)

[11] Ibid, Morones (2016)

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