El falso dilema entre la propiedad privada y el derecho a la vivienda

El pasado 8 de febrero se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías (LCDHG). Dicha...

4 de junio, 2019

El pasado 8 de febrero se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías (LCDHG). Dicha Ley busca reglamentar el catálogo de derechos humanos que señala la Constitución local, así como los mecanismos para que las autoridades de la CDMX garanticen estos derechos.

Para esto, se desarrolla una Carta de Derechos, es decir, el listado de derechos reconocidos en la Ley y basados a su vez en los de la Constitución de la CDMX. Entre los derechos establecidos en la LCDHG, y que fueron objeto de controversia durante la semana pasada, está el de la vivienda, que se configuró en una forma que lo confrontaba con el derecho a la propiedad privada.

El derecho a la vivienda en la LCDHG

El derecho a la vivienda está definido desde la Constitución local en el artículo 9 inciso E. Se establece como un derecho universal a todos los habitantes de la ciudad, al igual que las condiciones mínimas que debe tener una vivienda para garantizar este derecho.

En la LCDHG encontramos el derecho a la vivienda en el artículo 59. En este artículo se señala que deben atenderse los instrumentos internacionales ratificados por México, además de establecerse mecanismos de propiedad y alquiler social. Ahora bien, el punto controversial en este asunto está en el artículo 60, en el cual se mencionaba que para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violaran el derecho a la vivienda, podría llevarse a cabo sólo en casos excepcionales.

El derecho a la propiedad privada en la LCDHG

Puede parecer anecdótico, pero es ilustrativo en este punto que la Constitución de la CDMX y la LCDHG sólo mencionan el respeto a la propiedad privada, sin señalar, sobre todo en el caso de la LCDHG, qué mecanismos realizarán las autoridades para garantizar este derecho. Esto es aún más grave cuando se trata de la ocupación ilegal de una propiedad en la que incluso, pueden existir modificaciones o daños por dicha ocupación, o bien, una situación de morosidad en el pago de rentas de un bien inmueble.

El falso dilema (vivienda vs. propiedad)

De acuerdo con el dictamen de la ley que el Congreso de la CDMX aprobó el 28 de diciembre pasado, se partió de tres iniciativas, una de la Comisión de Derechos Humanos del DF, otra del Dip. Temístocles Villanueva (MORENA) y otra de la Dip. Margarita Saldaña (PAN). En las primeras dos iniciativas se hace mención (sobre todo en la iniciativa de la CDHDF) a que el desalojo viola el derecho a la vivienda y que esta acción no puede resultar en la falta de vivienda para el desalojado.

Es en este punto donde el Congreso de la CDMX creó este falso debate entre el derecho a la vivienda, que es un derecho innegable a toda persona, con el derecho a la propiedad privada y a la protección que debe dar el Estado a este derecho, y el cual, también es un derecho humano universal.

Como lo comentó el jueves 30 la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, el propósito de reglamentar el derecho a la vivienda en la LCDHG era establecer una legislación que promoviera la vivienda social. Debido a esto, declaró su desacuerdo con la redacción del artículo 60 de esta ley, ya que abría el camino a la legalización de ocupaciones de predios y edificios, bajo el pretexto de que estas acciones eran para hacer valer el derecho a la vivienda.

Asimismo, esto fue lo que señalaron durante la semana pasada varios analistas, así como la fracción parlamentaria del PRD en el Congreso de la CDMX; que se generaba mayor incertidumbre en el sector de la construcción y en el mercado inmobiliario y de arrendamiento. Ello, debido a que no habría seguridad sobre la inversión para construir desarrollos habitacionales, los arrendadores no tendrían la seguridad de mantener la propiedad sobre sus inmuebles en caso de enfrentar el problema de un inquilino moroso, lo que hubiera provocado el endurecimiento de requisitos para otorgar la renta de una casa o departamento, e incluso, que quienes quisieran comprar una propiedad, tampoco tendrían la certeza de que su casa, terreno o edificio, al ser invadido, pudiera recuperarse por la vía legal.

Debido a la presión proveniente desde varios sectores, tanto de la oposición en la CDMX, como de la opinión pública, y del sector de la construcción y el mercado inmobiliario, el viernes 31 se aprobó, en el último día de sesiones ordinarias del Congreso de la CDMX, el dictamen de reforma al artículo 60, estableciendo que los desalojos procederán en caso de mandamiento judicial, respetando en todo momento el derecho de audiencia y el debido proceso. Asimismo, se establece que se procurará en todo momento medidas de mediación y conciliación, así como que el desalojado pueda solicitar a las autoridades su incorporación a programas de vivienda.

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