El pasado martes 11 de octubre, la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), Patricia Mercado, compareció ante la Asamblea Legislativa. Entre muchos otros asuntos, en dicha comparecencia se mencionó la posibilidad de incluir una especie de “derecho de ambulantaje” en la nueva Constitución que regirá la urbe. El día de hoy nos daremos a la tarea de analizar las implicaciones de dicha medida.
CDMX, ¿La ciudad informal?
De acuerdo a los últimos datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la CDMX cuenta con alrededor de 1 millón de personas que se encuentran en el sector informal. [1] En términos absolutos, la CDMX solamente es superada por el Estado de México que cuenta con 2.3 millones de personas en esta situación. En términos del sector informal[2] como porcentaje de la población ocupada, la CDMX se encuentra posicionada a la mitad de la lista de entidades con un 27%, mientras que Tlaxcala la encabeza con 41% y Chihuahua la finaliza con un 15%.
Gráfica. Sector informal como porcentaje de la población ocupada, por entidad
[[{“fid”:”9057″,”view_mode”:”default”,”fields”:{“format”:”default”,”field_file_image_alt_text[und][0][value]”:””,”field_file_image_title_text[und][0][value]”:””},”type”:”media”,”attributes”:{“alt”:”captura_de_pantalla_2016-10-19_10.59.12.png”,”title”:”captura_de_pantalla_2016-10-19_10.59.12.png”,”style”:”height: 203px; width: 800px;”,”class”:”image-style-none media-element file-default”},”link_text”:null}]]
Fuente: elaboración propia con base en diversos tabulados básicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo elaborados por INEGI.[3] Datos al
segundo trimestre del 2016.
Desafortunadamente, alrededor de la informalidad han surgido grupos -constituidos tanto por líderes de los vendedores y las propias autoridades– quienes ilegalmente regulan la actividad y buscan obtener una proporción de estos ingresos a través de cuotas y reparto de territorios.[4]
La propuesta
En la nueva Constitución de la Ciudad de México[5], se han establecido una serie de artículos que buscan establecer el ambulantaje como un derecho con distintos beneficios. Uno de los principales es el artículo 15 “Ciudad Productiva” fracción E que menciona, entre otras cuestiones:
- El derecho a quienes venden un producto de manera ocasional o eventual, tendrán derecho a recibir capacitación para mejorar el desempeño y calidad de sus servicios.
- El derecho a desempeñar sus actividades y oficios en los espacios públicos de la ciudad que determine la ley.
- El derecho a que sus hijos e hijas cuenten con servicios de educación en instalaciones cercanas a donde operen.
- A la creación de un fondo de pensiones y prestaciones para personas trabajadoras de este sector, con el fin que cuenten con acceso a la protección social. Se pretende que las aportaciones provengan de los mismos beneficiarios.
Asimismo, en el artículo 17 “Ciudad Habitable” fracción D se encuentra otro artículo que busca proteger esta actividad, al establecer que se protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, y que estará prohibida la confiscación de sus productos, materiales o herramientas.
¿Son claras las implicaciones?
En un principio, de acuerdo a Patricia Mercado la propuesta fomentará un reordenamiento del espacio público, así como topará el número de ambulantes y les asignará espacios definidos, lo que ayudará a la movilidad peatonal y vehicular. Asimismo, ayudará a acabar con el monopolio de los líderes de vendedores quienes lucran altamente con la situación de estas personas. [6] Sin embargo, el texto tiene otras implicaciones negativas que podrían rebasar sus buenas intenciones:
En primer lugar, es importante mencionar que la propia nueva Constitución establece que dichos derechos y garantías serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier autoridad al máximo de los recursos públicos disponibles, es decir, que la Ciudad tendrá que invertir todo el dinero posible en respaldar cada una de las propuestas que establece en el texto. Sin embargo pareciera que se olvidaron que cada derecho implica una obligación por parte del Estado que directamente se traduce en un costo para los contribuyentes, el cual no queda claramente especificado. Como expresa el economista Chávez Presa, seria congruente y razonable que los constituyentes acompañaran el texto con un estudio de impacto presupuestario[7], sobretodo en el actual periodo de incertidumbre económica.
En segundo lugar, el propio texto pareciera contradecirse ya que también mencionan que las autoridades de la ciudad velarán en todo momento por el respeto de las condiciones propias de un trabajo digno lo cual incluye, que promoverán la formalización del empleo. Así, pareciera que por un lado incentivan a los trabajadores informales dándoles facilidades para que puedan operar, fomentando su existencia; y, por el otro, buscan que el trabajo se formalice.
En tercer lugar, no queda claro cómo será este reordenamiento del ambulantaje y si se les mantendrá en la calle o si se les dará un espacio en algún mercado público. De cualquier forma, de acuerdo a Patricia Mercado, Secretaria de Gobierno de la CDMX, se les cobrará trimestralmente 700 pesos por el uso del espacio público, lo que pone en desventaja a los comercios formales quienes en su mayoría deben pagar renta mensual por el local y además impuestos por su actividad económica. En este sentido, el texto no empareja este nuevo derecho con las respectivas obligaciones fiscales que deberían tener los ambulantes; aunque aportaría 300 mdp anuales a las delegaciones, que actualmente se destina a los líderes que cobran piso.
Conclusión
En suma, la inclusión de este derecho conllevaría más consecuencias negativas que positivas. En principio, como se mencionó anteriormente, implicaría costos económicos por los beneficios que se le otorgarían a los ambulantes e incentivos perversos para que los comercios formales se vuelvan informales, con un posible impacto en la recaudación de impuestos. Además del evidente absurdo, resulta contradictorio respecto a su propia exposición de motivos de la Constitución en la cual establecen que se plantea una renovación institucional que no genera costos excesivos a la ciudad. [8] Finalmente, pareciera que la Constitución es una continuación del populismo que se ha hecho presente en esta ciudad, lo cual Damm Arnal nombra como la arbitraria identificación de necesidades con derechos,[9] es decir más política que realidades.
[1] Resultados De La Encuesta Nacional De Ocupación Y Empleo, INEGI, disponible en: http://bit.ly/1qi4rXX
[2] Definido este como las actividades mercantiles-económicas que operan a partir de los recursos del hogar, que no están constituidas como empresas y fungen de manera independiente del mismo. Es importante mencionar que el “sector informal” es un subconjunto dentro de la clasificación de informalidad, que además incluye al trabajo no protegido en la actividad agropecuaria y al el servicio doméstico remunerado de los hogares. Definición disponible en http://bit.ly/1qi4rXX
[3] Tabulados disponibles en http://bit.ly/1wU7tEE
[4] El comercio informal, una afrenta a los poderes establecidos, Rodríguez Cabrera, disponible en http://bit.ly/2dA10Xp
[5] La cual se puede consultar aquí: http://www.constitucion.cdmx.gob.mx/derechos
[6] Hacia un ambulantaje regulado, El Universal, disponible en: http://eluni.mx/2erTcel
[7] Constitución CDMX, ¿y las obligaciones?, Chávez Presa, disponible en http://eluni.mx/2d7amcf
[8] La exposición de motivos se encuentra disponible en http://www.constitucion.cdmx.gob.mx/motivos
[9] El despropósito constitucional de la CDMX, Damm Arnal, disponible en http://bit.ly/2cD43la
El Capítulo Anticorrupción del T-MEC: entre la legalidad y la ilusión
El 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) para sustituir a su...
julio 21, 2020Las respuestas frente a la problemática generada por la COVID-19 deben ser libres de corrupción e inclusivas
Diversos capítulos de la historia han mostrado que los problemas económicos, sociales, de seguridad o salud, se acentúan en...
julio 14, 2020El Presupuesto de Gastos Fiscales: un instrumento fiscal de relevancia, aunque con poca visibilidad
Para entender al Presupuesto de Gastos Fiscales se requiere empezar por discutir qué son los gastos fiscales y por...
julio 7, 2020Índice de Transparencia en la Ayuda 2020
En el contexto de la pandemia originada por el Covid-19, billones de dólares han sido desembolsados por organismos internacionales,...
junio 30, 2020