Aspectos relevantes del Paquete Económico para 2016

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puso a disposición del Poder Legislativo...

15 de septiembre, 2015

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puso a disposición del Poder Legislativo el Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2016. Entre las diversas iniciativas que integran dicho paquete sobresalen:

1. Criterios Generales de Política Económica, donde se plantean las expectativas económicas del gobierno para el próximo año, así como la previsión de las principales variables que inciden en el sistema fiscal: inflación (3%), tipo de cambio (15.9 pesos por dólar), precio del petróleo (50 dólares por barril), crecimiento económico (de 2.6 a 3.6), entre otras.

2. Propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), donde se plantea la política de gasto del gobierno mexicano. Para 2016, el gobierno planea gastar 4 billones 746 mil mdp. En línea con la estrategia de austeridad planteada en el Presupuesto Base Cero, este monto representa una reducción real de 1.9% con respecto al presupuesto del año pasado.

3. Propuesta de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), donde se detallan las principales fuentes de recaudación del gobierno mexicano. Entre los principales cambios se encuentra una reducción de 38.6% de los ingresos petroleros debido a la caída de los precios internacionales, así como una serie de medidas fiscales destinadas a promover la inversión y el ahorro de las empresas y hogares.

Principales modificaciones a la LISR

En este paquete destacan las modificaciones propuestas a la LISR que contemplan medidas para promover el ahorro y la inversión entre los hogares y empresas mexicanas.

En este diagnóstico sobresalen diversas causales como:

A. Coyuntura de debilidad de la actividad económica global, provocada por la incertidumbre sobre el desempeño de la economía norteamericana y la posible desaceleración de economías como Brasil, China y Rusia.

B. Posibles modificaciones en la política monetaria por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América (incrementos de la tasa de interés de referencia);

a. Deducciones inmediata de inversiones de empresas de menor escala y en sectores estratégicos

La deducción inmediata de activos fijos es un incentivo fiscal que estuvo vigente hasta 2013 y permitía a las personas morales y físicas con actividad empresarial y profesional, deducir del pago del ISR, en un solo ejercicio, un porcentaje elevado de la inversión en activos fijos. Esto siempre y cuando las inversiones se realizaran fuera de las áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey. A partir de la reforma fiscal de 2014, la deducción inmediata quedó eliminada y, en su momento, la SHCP argumentó que el incentivo no había logrado incrementar la inversión, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, mientras que las grandes la habían utilizado para reducir su carga tributaria injustificadamente.

  • El Paquete Económico para 2016 propone incluir una disposición de carácter temporal, para permitir en todo el país la deducción inmediata de inversiones. No obstante, se acota a  pequeñas y medianas empresas con ingresos de hasta 50 mdp, así como a la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético. Esta nueva versión de la deducción inmediata podrá utilizarse durante los últimos 4 meses de 2015 y durante 2016 y 2017.
  • Preocupa que esta sea la tercera vez que se inserta este incentivo en el esquema fiscal. No resulta claro qué elementos harán que en esta ocasión funcione adecuadamente y sobre todo preocupa la falta de estudios que justifiquen cómo a través de este diseño las pequeñas y medianas empresas incrementarán su inversión y productividad de manera significativa.

b. Deducciones personales

Actualmente, en la LISR vigente se permite que las personas físicas efectúen deducciones de los recursos depositados en diversos instrumentos de ahorro de largo plazo, tales como:

  • cuentas de planes personales de retiro;
  • subcuentas de aportaciones voluntarias;
  • aportaciones complementarias de retiro;
  • cuentas personales especiales para el ahorro;
  • primas de seguros basados en planes de pensiones y
  • compra de acciones de sociedades de inversión autorizadas por el SAT.

De acuerdo con el marco normativo vigente, estas deducciones personales están sujetas a límites específicos:

  • Las personas físicas pueden deducir al año hasta el 10% de sus ingresos acumulables (sin exceder de 5 salarios mínimos anuales), por el total de sus aportaciones en planes personales de retiro, subcuentas de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias.
  • Las personas físicas también pueden deducir cada año hasta 152,000 pesos por el monto total de los depósitos a cuentas especiales para el ahorro, primas de seguros basados en planes de pensiones y adquisiciones de acciones de sociedades de inversión.

Estas deducciones están sujetas a un límite global anual a las deducciones personales, equivalente a la cantidad menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o el 10% de sus ingresos totales. La propuesta de la LISR para 2016 plantea eliminar el límite global anual de deducciones personales, manteniendo únicamente los límites específicos.

El objetivo de esta medida es estimular a las personas a generar ahorros presentes que pueden ser utilizados para financiar inversión en actividades productivas, así como generar ahorro para cuando termine su ciclo laboral.

Reinversión de utilidades en el impuesto de dividendos

Muchas empresas que cotizan en la bolsa de valores pagan cada año dividendos a sus accionistas. Estos dividendos proceden de las utilidades generadas por las empresas. A partir de la reforma fiscal para 2014 se crea el impuesto al pago de dividendos con una tasa de 10%.

En el Paquete Económico se estipula que los accionistas personas físicas de empresas que reinviertan las utilidades generadas únicamente entre el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, gozarán de una reducción en el impuesto sobre dividendos hasta por el 5%, si las utilidades son distribuidas a partir de 2019.

Se espera que esta medida puede actuar como un mecanismo para fomentar la reinversión de utilidades de las empresas y permitir el financiamiento de actividades productivas con recursos propios.

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