Vejez y pensión

60 años era la esperanza de vida al nacer en el año 1970.

24 de septiembre, 2018

60 años era la esperanza de vida al nacer en el año 1970 (1). En ese sentido las pensiones, al menos a primera vista no fueron pensadas para tener un periodo de descanso después de una vida de trabajo. La Ley del Seguro Social del año 1973 contempla, a lo más, pensionarse de modo adelantado a los 60 años. De este modo la pensión no parece ser vista más que para esos casos “poco comunes” de supervivencia de la persona. Esta es pues uno de los sentidos de una pensión, el concebirla como un remedial de una remuneración estable. De hecho, se ha argumentado de que prolongar la vida demasiado va contra el derecho de disfrute de los más jóvenes. Los adultos mayores, se argumenta, consumen recursos de todo tipo, sobre todo gasto en salud, al vivir “demasiado” (2). Claro está que esta postura supone una visión de corte utilitarista; el bien o disfrute de la mayoría es superior al interés de unos pocos. Así entendido, el “abuso” de recursos va contra el bien de las generaciones futuras. El principal problema con ese argumento es que donde ponemos el corte de la edad “correcta”. Dicho de otro modo, qué criterio nos permite decir, hasta aquí usted tiene derecho a disfrutar de los bienes. Además, puede plantearse también la objeción de por qué tendría que ser la edad el criterio. Si una persona sufre de enfisema, digamos a los 50 años, por haber fumado más joven, nos consumiría muchos recursos de salud y probablemente quedaría en cesantía en edad más temprana. Asimismo, el que tiene “muchos” hijos contra el que no tiene ninguno consume muchos recursos. El intentar un cálculo utilitarista nos pone en el problema de un cálculo inalcanzable.

La pensión de adultos mayores u otro tipo de pensión compensatoria, por enfermedad o incapacidad, no parte de un criterio de utilidad, sino de considerar que las personas son el eje del cuidado de la misma. En este sentido, regresando a nuestro tema, la pensión de retiro no se da solo para evitar problemas a los demás, sino como el reconocimiento a una vida de trabajo y el tiempo que dure no es el criterio para otorgarla como tal.

En defensa de las limitaciones al monto de pensión, como el incremento en la edad de jubilación está que debe aplicarse el principio de que a lo imposible nadie está obligado. Así se han tenido que replantear en todo el mundo los sistemas de pensiones. El dinero no alcanza y tiene que ponerse límites a lo que se puede dar.

La consideración final sería que se debe buscar un equilibrio entre la pensión como reconocimiento y la viabilidad de la misma quizás con sistemas complementarios, pero en todo caso nunca ver como una carga a la vejez.

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  1. INEGI. Recuperado de:  http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx
  2.  Véase: https://apuntesdedemografia.com/2012/04/15/es-un-riesgo-vivir-demasiado/
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