Es común aludir al principio de la dignidad humana como principio rector o fundante de los Derechos Humanos. En el caso particular de Bioética, por ejemplo, se señala:
Reconociendo que gracias a la libertad de la ciencia y la investigación, los adelantos científicos y tecnológicos han reportado, y pueden reportar, grandes beneficios a la especie humana… y destacando que esos adelantos deben procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1).
Se han interpuesto objeciones al reconocimiento de la dignidad considerándola como un concepto vacío, por decirlo así; cuando se busca aplicarlo resulta que tiene tantos significados en las diversas aplicaciones prácticas que resulta complicado utilizarlo. Así hay autores como Pérez Tamayo que consideran que el principio de justicia es más claro que el de dignidad y que el segundo es “tan subjetivo” que no puede generalizarse del mismo modo. El ejemplo que propone Tamayo es el concepto de muerte digna, aduciendo que lo que se entiende por ello es muy diferente en diversas culturas e individuos. Lo curioso de tal argumentación es que, tomada a rajatabla, sucede lo mismo al aplicarse a múltiples conceptos éticos; el mismo de justicia, al que apela Tamayo, es interpretado de muchas maneras, incluso en un mismo contexto cultural. Un ejemplo, citado por el mismo Tamayo es el de la muerte. Así, el proporcionar un trato justo ante el fin de la vida en ciertas culturas supondría dejar morir a un anciano en condición de aislamiento, pero ameritaría prisión en nuestro país.
Sin embargo, Tamayo no se atreve a negar que “deba” respetarse la dignidad humana y afirma que:
Cuando las circunstancias permiten que el ser humano actúe con pleno ejercicio de sus derechos y con completa libertad, de acuerdo con su conciencia, sus creencias y sus tradiciones, sus usos y costumbres, y sin interferir con los derechos y la libertad de acción y pensamiento de los demás, puede decirse que también se está respetando su dignidad, aunque en mi concepto ya se estará agregando muy poco (2).
En realidad, yo objetaría que el mismo término de justicia ya indicado y que suele definirse como “dar a cada uno lo que le pertenece” tendría el mismo problema. La generalidad del principio de la dignidad humana consiste en el deber de, en la circunstancia que sea, las personas siempre son fines y nunca son medios para algo. Por supuesto que dilucidar ese criterio se da siempre en cada acción y podría argüirse en ciertas series de acciones que tengan claramente un carácter contrario a ese principio. Así, la esclavitud es mala porque ningún tipo deja de atentar contra el principio o dicho en otros términos es siempre opuesto al principio por contradicción.
En otras circunstancias puede no ser claro si se utiliza a alguien como medio o se le considera un fin en sí mismo, por ejemplo, dilucidar una práctica pedagógica concreta, pero de ahí a concluir que el principio no es de máxima universalidad me parece equivocado. Tomando el ejemplo que propone Tamayo de la “muerte digna”, la pregunta que debe hacerse es: utilizando tales y cuales procedimientos, considerando decisiones propias y ajenas, etcétera, ¿me están utilizando o yo mismo estoy tratando de usarme como fin para otra cosa? Por ejemplo, digamos, el obtener la herencia.
El principio de dignidad pues se dice que es fundamento en cuanto que toda persona no puede ser una “cosa más en el mundo” y en ese sentido claro que es de máxima generalidad ya que está supuesto en cada acto moral.
(1) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.
En: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/subtemas/bioeticayderechoshumanos.pdf
(2) En: https://www.cronica.com.mx/notas-sobre_la_dignidad_humana-1129424-2019
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