¿Tenemos derecho a todo? Justicia y proporcionalidad II

El principio de proporcionalidad se enuncia del siguiente modo...

13 de marzo, 2017

 

El principio de proporcionalidad se enuncia del siguiente modo: No hay que intentar actos buenos (moralmente hablando) sin efectos desproporcionadamente malos.

 

¿Cómo podemos ejemplificar esto? Pues bien, siguiendo en el “RAE de la salud”, que era el tema señalado anteriormente, un ejemplo sencillo lo ilustra. Una persona toma acido acetalisílico para prevenir un posible infarto. En situaciones normales no genera esto mayor problema. Sin embargo, si la misma persona tiene o apareciesen problemas de coagulación sanguínea, de modo que se le dificultase frenar un sangrado, el ácido acetalisílico está contraindicado. Es decir, es bueno prever un infarto, pero si al intentar realizar la acción correcta se puede producir un daño o un mal mayor no debe intentarse. Otro ejemplo. Un paciente que está con debilidad y deficiencias de proteína, pero presenta fallo renal. Aunque sin duda es bueno alimentarse, no debería incrementar sin más las proteínas, ya que se podría producir la muerte.

Pues bien a esto aduce el principio de proporcionalidad. Hay que hacer notar que el principio es un principio ético y hace alusión al bien ético o bien humano que se pretende atender. Esto es, no hace alusión como tal a mera funcionalidad biológica. En los dos casos ejemplificados el bien propio a cuidar es la preservación de la vida. Contra el valor de mejorar la calidad de esa vida. Dicho en términos sencillos: se comparan dos valores y al descubrir el efecto de la acción perjudica el mayor, entonces no se realiza. Bien, esto es un criterio decisional: nos da una pauta para tomar la menos mala de las decisiones. Ahora bien, en el caso abordado en el otro artículos: ¿pagamos o no tratamientos costosos aunque se perjudique a otros? Pues esto nos llevaría a realizar nuevas preguntas en torno a esto: la persona que no recibe el tratamiento, ¿tiene otra alternativa? ¿Qué valores se ponen en juego entre el individuo y a comunidad? Mi respuesta, en primera instancia sería: ¿Existe alguna opción de menor categoría de modo provisional, mientras encontramos solución al problema? Dicho de otro modo, considerar la variable tiempo como parte de la solución o de disminuir el daño. Así, cuando en un banco se establece que existe una cola general de espera y otra especial para personas de la tercera edad, lo que se intenta no es hacer justicia plena, ya que de hecho una persona mayor podría estar en mejores condiciones que otra personas más joven, sino el tratar de disminuir el posible daño al que está en desventaja. Un criterio usado aquí es el economizar el tiempo. En el caso de las enfermedades raras, un criterio no es negarle la atención debida, pero quizás sea imposible una acción inmediata a la misma, pero sí establecer plazos temporales de atención en cuanto a la gravedad para así disminuir, con el riesgo de no eliminar el daño al que debe recibir atención.  

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