¿Tenemos derecho a todo? Justicia y proporcionalidad I

En La Jornada se publicó una noticia referente a los casos de pacientes que requieren medicamentos de alto costo y que no...

9 de enero, 2017

En La Jornada se publicó una noticia referente a los casos de pacientes que requieren medicamentos de alto costo y que no se disponen en algunas instituciones del Sector Salud:

Estos son algunos de los criterios jurídicos aprobados por jueces federales que van más allá de las tesis avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de derecho a la salud en 2014, en amparos concedidos a derechohabientes del IMSS y del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, que los obligó a proporcionar medicamentos controlados que son particularmente costosos.

(…)

Las sentencias favorecieron a pacientes que sufren desde enfermedades llamadas raras o huérfanas, como la hemoglobinuria paroxística nocturna, hasta distintos tipos de cáncer y esclerosis, a quienes en un momento dado las autoridades de salud les negaron acceso al medicamento con diversos argumentos.

En 2014 la segunda sala de la SCJN conoció los primeros amparos de enfermos de hemoglobinuria paroxística nocturna, que reclamaban a diferentes instituciones del sector salud les fuera suministrado el medicamento Eculizumab Solaris (cuyo tratamiento anual supera 7 millones de pesos)

(…)

El segundo tribunal colegiado en materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito resolvió que con independencia de que los medicamentos sean curativos o paliativos, únicos u opcionales, los órganos estatales tienen la obligación de proporcionarlos en aras de obtener el mayor bienestar para los gobernados (1)

La pregunta es clara ¡Qué hacemos cuándo tenemos que tomar un curso de acción en donde ambas resoluciones son dañinas en uno u otro sentido? O dicho en otros términos, ¿cómo distribuimos bienes escasos? Un caso “tradicional”, por decirlo de algún modo, son los trasplantes. El seleccionar o el asignar un órgano a un paciente en vez de otro, ¿es discriminación? Pues en principio no. Tenemos que utilizar criterios racionales y otros no tanto, como el azar (los sorteos) o las filas (para realizar un trámite) en donde como no podemos atender a todos al mismo tiempo o con calidad diferenciada, para seleccionar al receptor. Algunos países utilizan un sistema de puntaje en donde se considera necesidad, posibilidad de éxito, posible duración del trasplante, etc. En otros países  hacen más énfasis en el orden en que se solicita, a pesar de la gravedad del paciente.

Un modo de presentar este tipo de decisiones podría ser a modo de dilema:

O atendemos la petición de un bien costoso debido a un particular o no.

Si hacemos lo primero y hacemos justicia de acuerdo a la ley pero deterioramos las condiciones de acceso a los bienes de otros.

Si hacemos lo segundo entonces atentamos contra las condiciones…

Por lo tanto,

Deterioramos las condiciones de acceso a los bienes de otro.

¿Cómo resolverlo? ¿Un criterio cuantitativo? Si están en juego 5 vidas, por decirlo, en vez de una, ¿es criterio suficiente? ¿Cuándo es “debido”?

Estas preguntas las abordaremos en el siguiente artículo.

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1. Aranda, Jesús. Derecho a la salud incluye suministro de fármacos, no sólo atención médica: juez. La Jornada. Viernes 6 de enero de 2017. http://www.jornada.unam.mx/2017/01/06/sociedad/035n1soc

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