Muerte digna y vida digna

En el sentido estricto de la palabra “muerte digna” es vida digna. La alusión a “muerte digna” pues alude a los últimos momentos de estar...

8 de julio, 2019

En el sentido estricto de la palabra “muerte digna” es vida digna.  La alusión a “muerte digna” pues alude a los últimos momentos de estar vivo, pero que no sean experiencias llenas de dolor y sufrimiento.

El Senado de la República acaba de aprobar una iniciativa de reforma del artículo 4º Constitucional e incorporar los cuidados paliativos en enfermedades terminales, limitantes y amenazantes para la vida. En la iniciativa, la eutanasia se rechaza explícitamente, es decir, el acelerar o dejar de atender a un paciente que tenga como consecuencia la muerte buscada para el mismo o el hecho de proporcionarle medios para pueda morir o suspender tratamientos para conducirlo a la muerte.

¿Qué es entonces la “muerte digna”? La iniciativa la presenta como “aquel deber del sistema de salud para proveer las medidas sociales que eviten el sufrimiento de los enfermos, dando con ello su calidad de vida hasta su último momento” (1).

La calidad de vida mencionada en el párrafo anterior lleva a reconocer, la reforma del art. 4º lo dice explícitamente, que los cuidados paliativos deben ser multidisciplinarios. Los cuidados multidisciplinarios implican admitir que el bien humano, en materia de salud y más cuando la vida se encuentra en ese estado de mayor fragilidad, requiere el apoyo del área social, el económico, el espiritual entre otros. Los cuidados paliativos suponen un concepto de salud concebido como ausencia de enfermedad y reconocer, como indica la definición de la OMS “… un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social” (2).

Una de las dudas que me generó al leer el documento del Senado fue que sería preferible que se le llamase de otro modo al “derecho a una muerte digna”. El hablar de “derecho a una muerte digna”, aunque se insista en que no se refiere a la eutanasia, su acercamiento semántico la sugiere de algún modo, como una “muerte dulce o suavizada” acercando el concepto al de la eutanasia. Quizás una mejora que podría hacerse a la misma es de ponerle un nombre como “Derecho a cuidados hasta el fin de la vida” o “cuidados terminales de la vida” algo que el énfasis esté dado en eso, la vida. Los cuidados paliativos son eso, un respeto a la vida hasta el último momento, proporcionando un cuidado para resaltar lo valiosa que es en sí misma.

  1. p. 4.
  2.  OPS. Preguntas frecuentas. Argentina. En: https://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=28:preguntas-frecuentes&Itemid=142
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