Libertad religiosa

Resumen: La nota comenta las conclusiones del documento Libertad religiosa en el mundo presentada por ACN México. Se parte de la Declaración Universal de los...

10 de diciembre, 2018

Resumen: La nota comenta las conclusiones del documento Libertad religiosa en el mundo presentada por ACN México. Se parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se señalan algunos datos acerca de la intolerancia religiosa en el mundo haciendo énfasis en la necesidad de respetar los Derechos Humanos.

El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (1)

Pues bien, este artículo no es respetado en la mayoría de los países. Según el informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada, en el 61% de la población mundial vive en países donde no se respeta ese derecho fundamental. Revisando por países se encuentran algunos como Rusia, Argelia, Laos y otros, donde se da discriminación por la práctica de la religión. En otros se da persecución como, por ejemplo, la India, Pakistán y Arabia Saudita (2).

Esto plantea de porque la religión es un derecho humano. Si consideramos que el preguntarse por el sentido último del mundo es parte de la libertad de conciencia, se deriva que las respuestas religiosas y claro también agnósticas y ateas se constituye en parte de esa libertad humana. De ahí se deriva el porque es un derecho humano. La práctica religiosa es una actividad no sólo de la conciencia sino constitutiva de la libertad de acción. De modo análogo cómo debe respetarse las manifestaciones políticas no solo en la mente, sino en la acción perteneciendo, por ejemplo, a un partido político, también la religión tiene un accionar concreto en ritos, participación social y culto no solo privado. Pues bien, en los países señalados se llegan a manifestar signos de intolerancia como el ataque a iglesias o templos de distintas denominaciones, o por ejemplo la existencia de leyes, como en Afganistán, que declaran ilegal la conversión desde el Islam a otra religión. (3).

Una de las fuentes de esta intolerancia es un ultranacionalismo en donde lo religioso se confunde con la pertenencia política. El Informe señalado nos recuerda así que el goce de un derecho fundamental no solo no es automático, sino que realmente es un privilegio gozado por una minoría en nuestro mundo.

La libertad religiosa por tanto debe separarse del discurso político en el sentido de no confundirlo, ya que lleva a menudo a presentar lo contingente como absoluto y viceversa. No obstante, debe de permitirse la manifestación religiosa y política sin empalmarse y se constituya así un respeto a la diversidad humana.

  1. Consultado el 7 de diciembre de 2018.  Disponible en: http://www.ichrp.org/es/articulo_18_dudh
  2. Libertad religiosa en el mundo. Conclusiones. (2018), pp. 34-35.
  3. Ibid., p. 36.
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