¿Combatir la corrupción a través del litigio ciudadano?

La corrupción mata, inhibe, desnivela y empobrece. Por el alcance que tiene, la corrupción puede combatirse a través de las autoridades, pero también por medio...

7 de febrero, 2020

La corrupción mata, inhibe, desnivela y empobrece. Por el alcance que tiene, la corrupción puede combatirse a través de las autoridades, pero también por medio de la participación activa de la sociedad civil, quien puede denunciarla y exigir ante los tribunales competentes la reparación de los daños que la corrupción genera en perjuicio de los ciudadanos. 

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha profundizado sobre un tema que no se había explorado: la corrupción viola los derechos humanos de las personas. Se sabía que la corrupción traía consigo muertes, que inhibe la participación ciudadana, que generaba desigualdad social y económica y que motivaba pérdidas económicas para el Estado. ¿Pero habíamos reparado en que todo lo anterior es en detrimento de nuestros derechos humanos?

En el informe “Corrupción y Derechos Humanos”, publicado el 31 de diciembre de 2019 por la CIDH y que parte de la Resolución 1/18 de ese organismo internacional, se analizó el impacto negativo que la corrupción tiene en la democracia y en el fortalecimiento del Estado de Derecho y se hizo énfasis en los

efectos perjudiciales que la corrupción trae a los derechos humanos de las personas.

Por mucho tiempo, hemos generalizado y amplificado el concepto de corrupción, hasta un punto en el que ha perdido sentido. El alto índice de actos indebidos e ilegales que no se investigan y sancionan en América Latina, nos ha llevado a perder de vista las causas que generan la corrupción y los efectos que ésta tiene en la sociedad. 

Uno de los mayores aciertos en el control de la corrupción es, por lo tanto, dimensionarlo a partir del número de derechos que una persona pierde, o que a un ciudadano se le restringe, cuando un acto de corrupción lo toca de cualquier forma. Se anulan derechos humanos ante el desvío millonario de recursos públicos, pero también ante la no construcción de una autopista que une dos pueblos. Se restringen derechos fundamentales ante una indebida adjudicación directa de contratos, pero también ante la no observancia de un proceso de elección de un funcionario público.

Hay por lo tanto una realidad que tenemos que reconocer y que debemos ayudar a visibilizar: la corrupción viola los derechos humanos.

Es claro que la corrupción genera discriminación, pues aquélla promueve la distribución injusta y arbitraria de recursos públicos. Reduce también la transparencia, pues la corrupción se nutre de los acuerdos secretos y de los celebrados en la obscuridad. 

Violando los derechos humanos, la corrupción también deforma la rendición de cuentas, pues impide que los funcionarios respondan ante los ciudadanos. Igualmente anula la participación ciudadana, pues la corrupción hace inviable la reunión pacífica, la expresión, el acceso a la información y restringe el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

Con lo anterior, podemos concluir que la corrupción reduce la esfera de protección de las personas frente al Estado, quien está encargado de garantizar todos los derechos humanos que reconocen la Constitución y los tratados internacionales –además de los enunciados en el presente artículo–. Lo importante además, en este contexto, es que los ciudadanos no debemos depender de que las autoridades decidan proteger nuestros derechos frente a actos de corrupción, sino que la sociedad civil organizada puede hacerlo por sí misma.

Si bien es cierto que el Estado tiene la obligación primaria de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción, lo cierto también es que la sociedad civil organizada puede participar activamente para exigir el cumplimiento de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos, la integridad del sector público y del privado, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Lo anterior, que surge de la Convención de las Naciones contra la Corrupción y de la Convención Interamericana contra la Corrupción, es un derecho de todos los ciudadanos y un deber del Estado para garantizar que sus habitantes puedan efectivamente disfrutar de esos derechos, así como de sensibilizar, incitar y promover esa participación. 

A los Estados en Latinoamérica debe convenir contar con una sociedad civil activa y participativa, que denuncie la corrupción, promueva la investigación de actos indebidos por parte de servidores públicos y empresarios, y que presione a las autoridades para que sancionen cualquier hecho de corrupción.

De manera específica, en tanto que el Estado debe adoptar medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción –y por lo tanto defender los derechos humanos de sus gobernados–, no es ni puede ser opcional la procedencia de medios judiciales o procedimientos extrajudiciales, en beneficio de los ciudadanos, para prevenir o combatir ese fenómeno. 

En México, existe un movimiento muy importante de colectivos ciudadanos y de organizaciones civiles que han exigido la rendición de cuentas, que han denunciado la corrupción y que han activado mecanismos para que cualquier acto indebido de autoridades y empresas corruptas sea investigado y sancionado por las autoridades. 

Una de esas organizaciones es Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano (DLM), a quien los que escribimos estas líneas representamos, por medio de la cual hemos acudido ante jueces federales a denunciar indicios o presuntos actos de corrupción, precisamente porque impactan negativamente los derechos humanos de las personas. 

En esos juicios, en los que nos han acompañado organizaciones internacionales, nacionales, académicos y activistas de derechos humanos, DLM representa indirectamente a un número indeterminado de ciudadanos a quienes este u otro derecho les ha sido violado. 

Por ejemplo, en diciembre de 2019 presentamos una demanda contra la designación de Rosario Piedra Ibarra como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, pues consideramos que su nombramiento restringe a los ciudadanos de tener un organismo nacional de defensa de derechos humanos que sea libre e independiente –Rosario Piedra fue electa, a pesar de haber sido dirigente del partido político del presidente y de no haber alcanzado el número de votos suficientes de los senadores–.

Así, en decenas de casos DLM se ha presentado formalmente ante un juez federal para defender los derechos humanos de los millones de personas que quieren vivir en un ambiente libre de corrupción y que desean tener una buena administración pública. Ello ha implicado que debamos trabajar y operar formalmente como una empresa –pero sin el elemento de lucro, pues somos una organización que tiene como único beneficiario a la sociedad y que se sostiene de los donativos de ciudadanos y de aportaciones de organizaciones internacionales–.

Por otra parte, es predecible que demandar al gobierno no es un tema sencillo y tiene sus complicaciones, sobre todo en un sexenio en el que la participación de la sociedad civil en asuntos públicos ha sido vista por el presidente, por su partido político y por los miembros de su movimiento político, como un obstáculo para el ejercicio absoluto del poder público. 

Por ejemplo en marzo de 2019, después de impugnar el indebido nombramiento de la Fiscal Anticorrupción de México –por no haberse cumplido con estándares mínimos de transparencia, participación ciudadana, ni haber contado con una convocatoria–, la autoridad demandada –el Fiscal General de la República– ha sostenido en juicio que, precisamente porque la Fiscalía General es un organismo autónomo, las leyes no le otorgan a las organizaciones civiles, ni a la sociedad en general, el derecho de intervenir en la designación de la Fiscal Anticorrupción –lo cual está lejos de ser cierto, además de que resulta inexacto e incongruente con los tratados internacionales arriba citados–. 

Visto lo anterior, el reto al que queremos invitar a todos los ciudadanos y lectores es a apoyar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil como DLM, pero también a organizarse colectivamente con sus vecinos, con sus compañeros de trabajo, con sus familiares o con sus colegas, a efecto de formar colectivos ciudadanos y constituir organizaciones civiles que promuevan acciones con las que se combata de forma efectiva y progresiva la corrupción. Mejor aún si ello implica activar mecanismos judiciales para que jueces federales resuelvan un caso de esa naturaleza. 

Lo anterior, no solamente permitirá que el funcionamiento de un sistema de rendición de cuentas se fortalezca en México y en los demás países de Latinoamérica, sino que también la violación de derechos humanos por actos de corrupción tenga consecuencias plausibles que se traduzcan en la sanción de los corruptos.

1 Es cofundador y presidente de Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano, una organización de la sociedad civil que promueve la rendición de cuentas en México, con una perspectiva de derechos humanos. Ha consultado para organizaciones internacionales en Washington, D.C. y Madrid y ha trabajado para firmas especializadas en litigio administrativo y constitucional. Ha colaborado como articulista en CNN Internacional, Revista Nexos, Animal Político, Revista Internacional de Transparencia e Integridad, entre otros. Es abogado por la Escuela Libre de Derecho y maestro en gobierno y administración pública por la Escuela de Política y Alto Gobierno del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset. 

Correo: [email protected]

Twitter: @DLM_Mx

LinkedIn: dlmex

Sitio web: www.dlmex.org

2 Es cofundador y secretario de Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano, una organización de la sociedad civil que promueve la rendición de cuentas en México, con una perspectiva de derechos humanos. Es socio administrador de la firma Cardoso Sánchez Abogados, S.C., de la que también es su fundador. Ha trabajado para el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa), para Grupo Modelo y para despachos especializados en la Ciudad de México. Es abogado por la Escuela Libre de Derecho y maestro en derecho procesal constitucional por la Universidad Panamericana.

Correo: [email protected]

Twitter: @DLM_Mx

LinkedIn: dlmex

Sitio web: www.dlmex.org

Carlos G. Guerrero Orozco

Jorge A. Cardoso Sánchez

 

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