Tomadura de pelo legislativa

El 26 de febrero pasado, en el Senado de la República se votó la nueva Ley Federal de Consulta Popular. En lo general y en lo particular de los artículos...

6 de noviembre, 2014

El 26 de febrero pasado, en el Senado de la República se votó la nueva Ley Federal de Consulta Popular.

En lo general y en lo particular de los artículos no reservados, la ley recibió 103 votos a favor, 10 en contra, mientras que un senador del PT se abstuvo. Votaron a favor 61 senadores del PRI, 34 del PAN, 11 del PRD y siete del PVEM. En contra votaron ocho perredistas y dos del PT. En lo que al voto en lo particular de los artículos 1 al 65 y el 5 Transitorio se refiere, votaron en contra todos los senadores del PRD y PT y cinco del PAN. Todos los priístas y la mayoría de los panistas votaron a favor del texto que quedó plasmado en la versión final de la ley.

Unos días después, el 6 de marzo, se votó en la Cámara de Diputados la Ley aprobada por los senadores.

En lo que a la votación en lo general y en particular de los artículos no reservados se refiere, votaron a favor 362 diputados, en contra 57 y se dieron 4 abstenciones. Los votos a favor fueron emitidos por 184 diputados del PRI, 88 del PAN, 57 del PRD, 24 del PVEM y nueve del PANAL. En contra se registraron dos votos panistas, 24 perredistas, 13 petistas y 18 movimientociudadanistas. Cuatro del PRD se abstuvieron. Al momento de votar en lo particular los artículos 5, 6, 12, 21, 30, 33, 41 y 64, la proporción de los votos a favor y en contra fue similar a la de la votación en lo general.

Así, quedó definitivamente aprobada la Ley Federal de Consulta Popular, una verdadera tomadura de pelo legislativa porque lejos de promover y facilitar que los ciudadanos ejerzamos nuestro derecho a expresar, como señala la ley, nuestra “opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional”, la coarta, limita y condiciona.

Para empezar, la fracción III del Artículo 12 de la Ley anota que “podrán solicitar una consulta popular los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores”.

Si consideramos que al 30 de octubre de este año el número de ciudadanos inscritos en dicha lista nominal es de 81,306,513, es virtualmente imposible que los ciudadanos puedan, sin depender de un partido político u otra organización multimillonaria, solicitar una consulta popular. Si yo quisiera hacerlo, ¿cuántos recursos económicos, materiales y humanos debería invertir para obtener el apoyo del 2% de la lista, es decir 1,626,130 personas?

El Artículo 6 de la Ley señala que “Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como: I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población”.

Sin embargo, el Artículo 11 anota que no podrán ser objeto de consulta: “I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; III. La materia electoral; IV. Los ingresos y gastos del Estado; V. La seguridad nacional, y VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”. Aparentemente, los diputados y senadores que votaron a favor de este artículo opinan que estos asuntos no repercuten ni impactan a los mexicanos o que los mexicanos no tenemos la capacidad para votar en torno a ellos mediante una consulta popular. ¡Qué soberbia! ¡Qué afán de seguir controlando nuestras vidas!

Que diferente es esta Ley aprobada por los beneficiarios del poder político mexicano comparada con leyes de consulta popular vigentes en otros países que sí permiten a los ciudadanos decidir su realidad y destino. Esta comparación la haré otro día.

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