Sin independencia económica, los estados y municipios no son libres y soberanos

En Dolores Hidalgo se reunieron el pasado fin de semana los 10 gobernadores panistas. El domingo emitieron un documento titulado Acuerdo en Defensa de la...

16 de junio, 2020

En Dolores Hidalgo se reunieron el pasado fin de semana los 10 gobernadores panistas.

El domingo emitieron un documento titulado Acuerdo en Defensa de la Libertad, en el les ofrecen a los mexicanos “una ruta de cambio para mejorar y dar paso a un país unido, próspero y triunfador”, los cual significa defender 27 libertades, siendo la primera la “libertad para gobernar desde lo local, con soberanía política y suficiencia económica; mediante un nuevo pacto fiscal en el que los estados cuenten con los recursos que en justicia les corresponden y no sólo mediante la actual fórmula de la ley de coordinación fiscal, a todas luces vetusta, inequitativa e injusta”.

Al abogar por un nuevo pacto fiscal, buscan devolverles a los estados y municipios la atribución de cobrar impuestos que les confirió originalmente la Constitución de 1917, que decía:

“Artículo 73 Fracción VII.- El Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

“Artículo 115 Fracción II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.

”Art. 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

El 14 de diciembre de 1942 se reformó la Fracción XXIX del Artículo 73 para otorgarle al gobierno federal el derecho de establecer contribuciones sobre: el comercio exterior, el aprovechamiento y la explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del Artículo 27; instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación y explotación forestal. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica”.

La reforma de 1942 privó a los gobiernos locales la posibilidad de obtener cuantiosos recursos y los dejó supeditados al gobierno federal.

Luego, en 1948, la primera Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados anuló el derecho de los estados y municipios para cobrar impuestos locales al comercio y a la industria y determinó la manera en que se distribuirían los impuestos recaudados entre la federación y los estados.

En diciembre de 1978 se promulgó la Ley de Coordinación Fiscal vigente, que ha sido varias reformada, la última vez en julio de 2016, pero que sigue sin darle a los gobiernos locales la libertad que les confirió la Constitución al ser promulgada en 1917.

¿Puede hablarse de estados libres y soberanos y de municipios libres cuando estos dependen del gobierno federal y carecen de independencia económica?

No y mientras no la tengan no ser ni libres ni soberanos.

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Sitio: ruizhealytimes.com

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