La Suprema Corte debe declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa

En marzo de 1981, México se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como el Pacto de San José. Esto reafirmó el compromiso...

10 de mayo, 2024

En marzo de 1981, México se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como el Pacto de San José. Esto reafirmó el compromiso de nuestro país con los estándares internacionales de derechos humanos y estableció un marco jurídico que promueve la protección de los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos.

Estos tratados internacionales son instrumentos fundamentales que obligan a los países a respetar y garantizar derechos como la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y el derecho a la libertad de reunión. Sin embargo, después de más de cuatro décadas, la realidad en México dista de los ideales propuestos en ambos documentos. Un ejemplo claro de esto es la práctica de la prisión preventiva oficiosa, que fue incorporada en el sistema jurídico en 2008. Esta forma de encarcelamiento ha sido objeto de críticas tanto a nivel nacional como internacional, y pese a ello, panistas, priistas y morenistas la defienden frenéticamente. El ejemplo más reciente es la carta que los 32 gobernadores enviaron hace unos días a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pedirle que no la elimine.

El Artículo 9 del PIDCP y los artículos correspondientes de la CADH son claros en sus mandatos: la libertad es la regla y la detención, la excepción. Además, establecen que nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente y que toda persona detenida debe ser informada de las razones de su detención de manera inmediata. Sin embargo, en México, la prisión preventiva oficiosa se aplica de manera automática para ciertos delitos, lo que supone una violación de estos tratados y de la propia Constitución. Esta práctica implica que la detención se convierte en una medida preventiva generalizada, sin una evaluación individualizada de cada caso, lo que contradice el principio de que la prisión preventiva no debe ser la regla general.

La aplicación automática de este tipo de prisión preventiva plantea serias preguntas sobre su efectividad y justicia. ¿Está realmente sirviendo como un medio para asegurar la presencia del acusado en el juicio, o se ha convertido en una forma de castigo anticipado sin condena? La evidencia sugiere que el uso excesivo de la prisión preventiva ha contribuido al problema de sobrepoblación en las cárceles, lo cual deteriora aún más las condiciones que en ellas imperan y viola otros derechos humanos de los presos.

Además, la práctica tiene un impacto profundamente negativo en el principio de presunción de inocencia. Al mantener a individuos en prisión sin una condena firme, se socava este principio básico de nuestro sistema de justicia penal.

México debe revisar sus políticas en materia de prisión preventiva para alinearlas con los compromisos internacionales adquiridos y la Constitución. Esto implica garantizar que la detención preventiva se utilice de manera justa y proporcional, reservándola para casos en los que realmente sea necesaria para asegurar el proceso judicial o cuando exista un riesgo evidente y serio de fuga o de obstrucción de la justicia.

Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa.

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Eduardo Ruiz-Healy
Eduardo Ruíz-Healy inicia su transmisión el 16 de enero de 1995, Noticiario de información general, política, económica, deportiva, cultural y de entretenimiento, nacional e internacional; con entrevistas y secciones de información útil y práctica.

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