El Inciso 2 del Artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) señala que “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.
El Inciso 4 del Artículo 251 de la mencionada LEGIPE establece que “El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.
El Inciso 6 del mismo Artículo 251 ordena que “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios mas occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la ley general en materia de delitos electorales”.
Curiosamente, el primer párrafo del Artículo 6 de la Constitución dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Además, el Artículo 7 constitucional es claro al señalar que: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio… Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del Artículo 6º. De esta Constitución”.
Estos son ejemplos de las muchas incongruencias que existen entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes, códigos y reglamentos que, supuestamente, de ella emanan. Incongruencias aprobadas por el Congreso de la Unión que a partir del primer segundo de hoy “hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios mas occidentales del territorio nacional” me prohíben informar y comentar sobre aspectos importantes de la elección del próximo domingo.
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