Al día de ayer, en el sitio web del Departamento de Estado de Estados Unidos, se listaban 69 organizaciones que el gobierno estadounidense califica como terroristas. Están anotadas en orden ascendente de acuerdo con la fecha en que fueron así calificadas. Las primeras 17 fueron designadas como terroristas en octubre de 1997; la más reciente, en abril de este año.
La mayoría son grupos islámicos, aunque también aparecen algunas organizaciones europeas, asiáticas, africanas y latinoamericanas. Entre ellas están: País Vasco y Libertad (ETA); HAMAS; Hezbolá; Partido de los Trabajadores de Kurdistán; Tigres de Liberación de Tamil Eelam; Ejército de Liberación Nacional (ELN de Colombia); Frente Palestino de Liberación; Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); Sendero Luminoso; Al Qaeda; Brigada de Mártires Al Aqsa; Al Qaeda en el Magreb Islámico; Estado Islámico de Irak y el Levante (antes Al Qaeda en Irak); Unión de la Yihad Islámica; Al Qaeda en la Península Arábiga: Tehrik e Taliban Pakistán; Ejército del Islam; Mujahideen Indio; Boko Haram; Ansar al Shari’a en Túnez; ISIL Provincia del Sinaí; Frente al Nusrah; Consejo Mujahideen Shura en los alrededores de Jerusalén; ISIL-Jorasán; Estado Islámico de Irak y el Levante en Libia; Al Qaeda en el Subcontinente Indio; ISIS-Bangladesh; ISIS-Filipinas; ISIS-África Occidental; ISIS-Gran Sahara; Cuerpo de la Guardia Islámica Revolucionaria.
Cada una de ellas, de acuerdo a la legislación estadounidense, es una organización terrorista internacional (OTI) porque sus actividades reúnen tres características: “1. Implican actos violentos o actos peligrosos para la vida humana que violan las leyes federales o estatales; 2. Pretenden: (a) intimidar o coaccionar a una población civil, (b) influir en la política de un gobierno mediante intimidación o coerción, o (c) afectar la conducta de un gobierno mediante destrucción masiva, asesinato o secuestro; 3. Las realizan principalmente fuera de la jurisdicción territorial de Estados Unidos”.
La ley estadounidense hace que sea ilegal para una persona en los Estados Unidos o sujeta a la jurisdicción de ese país que le entregue “dinero o instrumentos financieros monetarios o garantías, servicios financieros, entrenamiento, asesoría profesional o asistencia, cajas fuertes, documentación, equipo de comunicaciones, armas, sustancias letales, explosivos, personal, transporte y otros elementos físicos con excepción de medicinas o materiales religiosos”; impide que los representantes o miembros de una OTI, si son extranjeros, ingresen a Estados Unidos y, en algunos casos, son extraditables; y obliga a cualquier institución financiera estadounidense que tenga posesión o control sobre fondos propiedad de una OTI o su agente que retenga la posesión y control de dichos fondos y los reporte al Departamento del Tesoro.
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