Seamos objetivos, tratemos de no tomar partido y olvidemos durante algunos minutos los nombres de los involucrados en el escándalo político de la semana pasada.
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es clara: un funcionario, sin importar su cargo dentro del organigrama y salvo ciertas excepciones, no puede difundir datos personales de un individuo sin la autorización expresa de éste.
Estos funcionarios son “en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares” que es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Un dato personal es “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”. Además, hay datos personales sensibles que son los “que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste… se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual”.
En el sitio del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) se detallan estos datos personales y personales sensibles.
Los personales son datos patrimoniales, sobre procedimientos administrativos y jurisdiccionales, académicos y de tránsito y movimientos migratorios.
Los personales sensibles son datos de salud, ideológicos, de vida sexual, de origen, biométricos y electrónicos.
En lo que al escándalo se refiere, el funcionario difundió el viernes los supuestos ingresos de un individuo y al hacerlo violó la ley arriba citada aunque dijera que esa información se la mando alguien del “pueblo”. Además, no comprobó que los datos fueran reales.
De ser ciertos los datos, el funcionario o alguien del “pueblo” solo pudo haberlos obtenido del SAT, de las empresas que supuestamente le pagan esos sueldos al individuo o de alguna empresa comercial o financiera en donde éste voluntariamente los proporcionó.
El viernes, el INAI informó que “luego de que, el día de hoy, fueran revelados datos relacionados con los supuestos ingresos que percibe una persona física por su labor periodística… se mantiene atento a la denuncia que pueda presentar cualquier particular por considerar que su derecho de protección de datos personales fue vulnerado…”.
Ese día, aludiendo al caso, tuiteé: “El pueblo debe rechazar a cualquier gobernante que utiliza las instituciones del Estado para intimidar o perseguir a periodistas que lo critican o denuncian supuestos actos de corrupción en su gobierno. Así empiezan las dictaduras, ¡cuidado!”.
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