El gobierno federal y los de los estados están obligados a investigar delitos que supuestamente cometieron funcionarios federales y estatales del pasado y del presente. Si esa es su obligación, ¿por qué me preguntan si deben hacerlo mediante una consulta popular?
El Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que: “Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”.
Nada en la Constitución federal o en las constituciones de los estados señala que los probables delitos cometidos por funcionarios o exfuncionarios federales deben investigarse siempre y cuando así lo determine una consulta popular.
Tampoco lo señala ninguna ley federal o estatal.
Y es que el 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales no se presta a interpretaciones: “Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público …”.
El presidente Andrés Manuel López Obrador es una persona “en ejercicio de funciones públicas” y hasta el momento no ha cumplido con su obligación de denunciar “inmediatamente al Ministerio Público” lo que sabe de los innumerables hechos que la ley señala como delitos.
AMLO ha dicho una y otra vez que son corruptos muchos empresarios, exfuncionarios, periodistas, intelectuales, académicos, dirigentes de organizaciones no gubernamentales, dueños de medios de información y otros que no están de acuerdo con sus decisiones y acciones.
Si alguien está informado de la probable corrupción de funcionarios y particulares durante pasadas administraciones federales y locales es él, pero solo acusa sin mencionar los nombres de quienes deberían ser investigados.
Al igual que él, están incumpliendo la obligación que les señala el 222 todos los funcionarios de su gobierno y los de los gobiernos estatales y municipales que, conociendo los supuestos delitos de quienes los antecedieron en sus cargos, no los han denunciado ante el Ministerio Público.
Puede ser que los funcionarios de hoy, igual que los de ayer, por conveniencia política decidieron no denunciarlos. Al hacerlo tal vez están cometiendo el delito de encubrimiento que, de acuerdo con la Fracción III del Artículo 400 del Código Penal Federal, perpetra quien “Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe”.
Andrés Manuel acusa de corrupción a funcionarios del pasado pero no da nombres. O no tiene pruebas o por alguna razón no quiere denunciarlos como se lo ordena el Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿Lo convierte eso en encubridor de probables delincuentes?
¿Son encubridores y, por eso, delincuentes todos los funcionarios del país que no denuncian a los corruptos de ayer y hoy?
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