El presidente Andrés Manuel López Obrador envió ayer un memorándum a los secretarios de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, de Educación Pública, Esteban Moctezuma, y de Hacienda, Carlos Urzúa.
En dicho documento les comunica que, respecto a la reforma educativa que él impulsa, “en tanto se alcanza un entendimiento con maestros y padres de familia sobre los cambios constitucionales requeridos y las leyes reglamentarias que deben ser modificadas o, en su caso, abrogadas, y con base en las facultades que me confiere el cargo que detento, me permito presentar a ustedes los siguientes lineamientos y directivas” que a continuación transcribo parcialmente:
“a) La educación pública debe ser obligatoria, laica, pluricultural, de calidad y gratuita en todos los niveles de escolaridad…
“b) Mientras el proceso de diálogo no culmine en un acuerdo, las otras instancias del Poder Ejecutivo Federal involucradas dejarán sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa.
“c) La nómina del sector educativo quedará bajo control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público… La SEP, por su parte, administrará las plazas magisteriales… la SEP reinstalará a los educadores que fueron cesados por la aplicación de las evaluaciones punitivas.
“d) La Secretaría de Gobernación realizará las diligencias y acciones necesarias para poner en libertad a la brevedad a maestros y luchadores sociales que todavía se encuentren en prisión por haberse opuesto a la susodicha reforma o por haber participado en otras causas sociales justas…”.
En su memorándum AMLO ordena que sean liberados reos que fueron sentenciados por un tribunal, que desde ahora el Estado proporcione educación superior gratuita, que los maestros reprobados varias veces en una evaluación sean reinstalados. De paso, a los gobiernos estatales les retira de un plumazo sus atribuciones y responsabilidades legales dentro del sistema educativo.
Ayer consulté a varios constitucionalistas que opinan que lo que ordena el presidente no tiene bases legales y no está dentro de sus atribuciones.
También ayer, el ex ministro de la Suprema Corte José Ramón Cossío tuiteó: “Acabo de leer el Memorándum recién emitido por el Presidente. Carece de fundamentación y motivación. No se cita una sola norma jurídica. Es autoreferente en cuanto a su autoridad. Fácilmente impugnable jurídicamente… El artículo 16 constitucional dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado y ser emitido por autoridad competente. Va a ser interesante ver el fundamento de esta orden”.
El Artículo 49 Constitucional señala que: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo…”.
Es decir, por no ser el poder judicial el presidente no puede revertir sentencias, por no ser el poder legislativo no puede anular artículos constitucionales ni leyes federales.
¿Está el memorándum por encima de la Constitución y las leyes? No, según los expertos y por ello los secretarios de Estado arriba mencionados no deben ni pueden obedecer lo que en él se les ordena.
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