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CFDI 4.0, la nueva factura electrónica del SAT. ¿Cómo afecta al contribuyente?

Guillermo Hernández expone las ventajas y desventajas de este nuevo sistema implementado por el SAT.

18 de febrero, 2022 CFDI 4.0, la nueva factura electrónica del SAT. ¿Cómo afecta al contribuyente?

A partir del 1ero de enero del 2022, el SAT ha decidido implementar el nuevo formato de factura electrónica, lo que se denomina CFDI 4.0.  “Generosamente” el SAT ofrece una tregua del 1ero de enero hasta el 30 de abril para que los proveedores de estos servicios habiliten todos los mecanismos electrónicos y que por otro lado los contadores y contribuyentes se den por enterados, por lo tanto, el 1ero de Mayo del 2022 todos aquellos que emitan una factura debe ser bajo la modalidad CFDI 4.0, de otra forma la factura no tendrá validez. 

La factura electrónica 4.0 (Comprobante Digital Fiscal por Internet, CFDI) sustituirá a la factura 3.3, además retoma elementos que ya se habían eliminado, pero que Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), decidió instaurar nuevamente.

También aplican cambios en los CFDI de nómina y algunos otros requisitos.

ALGUNOS CAMBIOS QUE DEBEMOS CONSIDERAR

En la versión previa, se solicitaba lo siguiente:

  • RFC
  • Nombre del contribuyente
  • Código Postal
  • Tipo de Gasto
  • Correo electrónico

Esta nueva versión incluirá de manera obligatoria domicilio fiscal del emisor y del receptor, los campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías, si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos, nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general, así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

Es importante considerar que, de acuerdo con el Artículo segundo, fracción VI de La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: son derechos generales de los contribuyentes el no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal.

En un esquema de alta eficiencia, esto debería funcionar con: 

  • RFC
  • Tipo de Gasto
  • Correo electrónico

Es poco congruente por decir lo menos, pues se supone que cuando alguien se da de alta en el fisco se proporciona el comprobante de domicilio (no mayor a dos meses), una identificación oficial y requisitos previos para crear la firma electrónica, esto para personas físicas. Mientras que en el caso de personas morales se proporciona una acta constitutiva.

NUEVOS ELEMENTOS PARA CANCELACIÓN DE FACTURAS

Ponga usted mucha atención de estos cambios que aplican este 2022:

  • Será necesario señalar el motivo de la cancelación de los CFDIs.
  • Al seleccionar del catálogo el motivo 01 “Comprobante emitido con errores en relación” deberá seleccionar el folio fiscal del comprobante que sustituye el cancelado.
  • Hay nuevos plazos para realizar la cancelación de facturas.

También hay multas

Este año el SAT podrá multar a un contribuyente si un CFDI se cancela fuera de tiempo. La multa será de 5 a 10% del monto de cada factura. De acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) será sancionable no cancelar CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error, sin una causa para ello o cancelarlos fuera del tiempo establecido.Por ejemplo, si una persona se equivoca y emite una factura por 100,000 pesos, en vez de 10,000 pesos, la tasa será aplicable sobre el error y no sobre la corrección.

Asimismo, un nuevo cambio fiscal para el 2022, es que el SAT podrá multar a las personas que emitan facturas sin los complementos correspondientes. El costo de la sanción es de 400 a 600 pesos por cada factura, según el Artículo 84 del CFF.

CONCLUSIONES

Hay mucho que pensar al respecto:

  • En particular, estoy totalmente de acuerdo en que vale la pena mejorar un producto, servicio, proceso, política y demás… pero en este caso, no identifico una mejora, al contrario, esto es un retroceso.
  1. Cuando el SAT eliminó la obligatoriedad de incluir la dirección fiscal, era un gran avance sobre todo en términos de hacer el trámite más simple garantizando la deducibilidad y menos errores. Cuando se cita la dirección hay que estar sumamente atento a detalles de la misma para garantizar que el documento sea deducible. Esto se debe garantizar únicamente con el RFC no entiendo la razón para adicionar la dirección.
  2. Por otro lado… al mostrar la dirección, ¿cómo se garantiza la privacidad de los datos? 
  3. Aplicar multas en la cancelación tardía de documentos es una mala decisión.

Quizás el SAT debería de poner más atención a mejorar otros puntos:

  1. Hay empresas que hacen peticiones de una gran cantidad de datos de un ticket para poder hacer la facturación.
  2. Hay tickets que son simples como los de CAPUFE, pero cometen el error que en el único código necesario para facturar incluye caracteres que se confunden tales como 1 con I, O con 0 y B con 8 entre otros.
  3. Hay tickets que se imprimen con una letra tan pequeña que se requiere de un gran desafío para ser leídos.
  4. Cada empresa que emite un CFDI tiene su propia política de tiempo límite para emitir un comprobante fiscal, algunas establecen 7 días, otras hasta fin del mes, otros 30 días… ¡pero la autoridad establece que se puede emitir o reemplazar dentro del plazo del ejercicio fiscal!

Tristemente, los procesos están hechos para satisfacer a la autoridad y no al contribuyente, es muy soñador, pero se debería de equilibrar la importancia de ambos puntos.

Estimado lector y lectora, no le de muchas vueltas, consulte a su contador a la brevedad, entienda muy bien las implicaciones, cambios y demás…  Tenga claro que el 1ro de Mayo del 2022 hay que cumplir con el CFDI 4.0.

REFERENCIAS

 

  1. https://www.sat.gob.mx/consultas/43074/actualizacion-factura-electronica—reforma-fiscal-2022-
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Guillermo Hernández Salgado
Informático de profesión. Comercial por convicción. Apasionado por Ventas, Innovación, Tecnología, Golf, Fotografía y por los placeres y pecados de la vida. Twitter: @ghernandezs Instagram: @ghernandezsalgado Facebook: facebook.com/guillermo.hernandezsalgado
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