Twitter: medio válido para peticiones ciudadanas

Valida Corte peticiones ciudadanas a autoridades vía Twitter.  Si, lo leyó usted correctamente. Valida Corte peticiones ciudadanas a autoridades vía Twitter. Suena interesante, ¿cierto? La Suprema Corte de Justicia estableció ayer, por primera vez, que los ciudadanos pueden...

3 de febrero, 2023 Twitter

Valida Corte peticiones ciudadanas a autoridades vía Twitter.  Si, lo leyó usted correctamente. Valida Corte peticiones ciudadanas a autoridades vía Twitter. Suena interesante, ¿cierto?

La Suprema Corte de Justicia estableció ayer, por primera vez, que los ciudadanos pueden usar la red social Twitter para ejercer su derecho humano de petición a las autoridades.

Esto es una gran noticia… pero, analicemos un poco más…

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a un residente de Guadalajara para que el Ayuntamiento le responda tres peticiones que envió vía Twitter, en uso del derecho previsto en el artículo Octavo de la Constitución.

LA PREMISA

La sentencia –que la Sala discutió en privado durante tres sesiones– define que una red social es un medio de comunicación escrita válida para enviar mensajes a las autoridades, aunque sujeto a ciertas condiciones.

LAS RAZONES

Si una autoridad habilita una vía electrónica -una red social inclusive-, a partir de la cual es posible recibir y responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones que fueren de su conocimiento por dicha vía“, explica el fallo presentado por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Esto quiere decir lo siguiente: 

Según la Corte, las autoridades no están obligadas a tener una cuenta en Twitter u otra red social, pero una vez que empiezan a utilizarlas les deben dar el mismo peso que a otras formas de interacción por escrito con los ciudadanos.
En el caso del Ayuntamiento de Guadalajara, se enfatiza que con frecuencia responde a peticiones ciudadanas que llegan por Twitter, ya sea mediante dicha red social o en privado a los solicitantes.
Lo que no es posible aceptar es que, si una autoridad habilita una vía para interactuar con la ciudadanía y que permite la captación de peticiones, éstas no se respondan o sólo se respondan de forma discriminada unas peticiones y no otras“.
En todo caso, si después de una tendencia de respuesta a peticiones a partir de una herramienta tecnológica, la autoridad ya no se desea o puede usar una plataforma para dichos fines, tal actuar regresivo, tendría que ser debidamente justificado desde una perspectiva constitucional“.
Hasta aquí todo muy bien, todo entendido, es más, estamos de acuerdo.

 

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TRANSPARENCIA

Pero el tema, más allá es la transparencia. De que sirve que se tengan acceso a estas herramientas tan útiles cuando queda pendiente el tema de transparencia.

Lo más importante, al menos a mi gusto es que todos los usuarios y participantes de estos medios nos beneficiemos de datos valiosos, entre ellos podemos pensar en:

  • Peticiones y/o reclamos efectuados en el periodo
  • Volumen de peticiones, es decir, cuantas personas inciden en las peticiones registradas
  • Número de peticiones atendidas
  • Número de peticiones desechadas
  • Impacto a la población
  • Costo de cada petición
  • Representación del presupuesto de gastos de las peticiones atendidas
  • Población beneficiada

Parece que soy un tanto exigente, pero esa debería se r la data mínima esperada para saber de qué estamos hablando.

CONCLUSIONES

Buenas intenciones sin compromiso a resultados.

¿De qué sirve que podamos recibir solicitudes o peticiones si perdemos de vista la estadística, datos, y demás? Esto es lo que nos puede dar una visión real de la situación.

Esto parece ser un intento de buenas intenciones, pero alcance incompleto.

¿Será más de lo mismo pero en el mundo político digital?

¿Y el beneficio a la ciudadana / ciudadano?

REFERENCIAS

Comunicado de la Suprema Corte de Justicia – https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7217 

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