¿Y para cuando el nuevo sistema procesal acusatorio?

Ayer el Presidente de la República Enrique Peña Nieto inauguró el Séptimo Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, y en particular sobresalió el nuevo sistema… Ayer el Presidente de la República Enrique Peña Nieto inauguró el Séptimo Foro...

21 de mayo, 2015

Ayer el Presidente de la República Enrique Peña Nieto inauguró el Séptimo Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, y en particular sobresalió el nuevo sistema…

Ayer el Presidente de la República Enrique Peña Nieto inauguró el Séptimo Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, y en particular sobresalió el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. 

El sistema procesal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años a partir del día siguiente de la publicación de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, la cual instituye las bases para regular dicho sistema y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública. Por tanto, en todo el territorio nacional tendrá que entrar en plena vigencia a más tardar en junio de 2016. 

En tal contexto con el propósito de contribuir a la implementación del nuevo sistema de justicia penal, recién publiqué cinco libros denominados “Análisis jurídico-operativo del sistema penal acusatorio en México a nivel Federal”, con el fin de analizar el funcionamiento de las distintas figuras procesales que serán introducidas en el nuevo sistema.

El primer tomo se centra en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en él se abordan las generalidades del sistema acusatorio como naturaleza jurídica, la operación de los criterios de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión del proceso y el procedimiento abreviado. 

El segundo tomo, además de definir la justicia alternativa, refiere en qué medidas procesales puede ser utilizada ésta. Analiza su figura jurídica y establece la forma en que funciona el procedimiento restaurativo, según lo ordena el Dictamen aprobado de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal.

El tercer tomo explora la operatividad de las mediadas cautelares tal y como habrán de ser empleadas en el sistema acusatorio y observar la procedencia de las figuras contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución de Medias Cautelares y Obligaciones Procesales, la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. 

El cuarto tomo analiza la judicialización del sistema penitenciario, además de centrarse en el análisis de las distintas formas de libertad preliberacional.

El quinto y último tomo aborda las figuras ya analizadas y las observa a la luz de una muestra de delitos de alto impacto del fuero común en once entidades federativas del país.

En definitiva es una obra para todo público, así como para ellegislador, para ellos en especial, ya que por ahora resulta importante tener en sus manos este tipo de estudios para construir las respectivas leyes que aún faltan para reglamentar adecuadamente dicho sistema. 

La obra la pueden obtener en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). 

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