Es necesario que el Presidente de la República acuda al recinto parlamentario para informar del estado que guarda la administración de su gobierno, es decir, una vez al año. Los…
Es necesario que el Presidente de la República acuda al recinto parlamentario para informar del estado que guarda la administración de su gobierno, es decir, una vez al año. Los tiempos políticos que vive el país son distintos, la manifestación y pluralidad de las ideas son libertades de todos los mexicanos y los actores políticos que integran los partidos políticos y cámaras de diputados y senadores.
El actual Presidente de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo, se pronunció porque sea revisado el formato para que el Jefe del Ejecutivo rinda su informe presidencial de cada año de su mandato constitucional de seis años.
El formato y la obligación constitucional de rendir el informe presidencial son dos aspectos distintos.
El primero es la forma en que deberá entregarse el documento del informe. Esto es el protocolo al momento de recibir el documento del informe. Una comitiva de legisladores que acompañe al portador del documento a recibirlo en la entrada del recinto parlamentario y su portador emita ante dicha comitiva un breve discurso de agradecimiento a los legisladores y resumen del contenido del mismo informe. En esta parte los actores políticos no requieren de un debate legislativo donde sus bancadas parlamentarias se pongan de acuerdo para aprobar o no aprobar el protocolo, ya que el acto por si mismo no genera intereses políticos.
El segundo es la forma en la que el Presidente de la República acuda con los legisladores a presentar su informe de gobierno. Para ello, deberá reformarse el texto constitucional, pues, para su aprobación se requieren las dos terceras partes de los legisladores presentes en el Congreso de la Unión y de la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados.
En este tenor, el artículo 69 constitucional ha sido modificado por cuatro ocasiones desde el año de 1923 a 2014.
En 1923, se estableció que a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país.
En 1986, se estableció que a la apertura de sesiones ordinarias del Primer Periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país.
En 2008, se estableció que a la apertura de sesiones ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso el Presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país.
En el 2014, se estableció que cada una de las cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito.
En definitiva, este primero de septiembre el Presidente de la República no tuvo la oportunidad, de asistir, presentar y debatir las políticas públicas de su administración de gobierno con los legisladores.
Y, para hacerlo, solo falta que se pongan de acuerdo las diversas fuerzas políticas parlamentarias para cambiar el texto constitucional, para que el presidente pueda acudir el próximo primero de septiembre de 2015.
Estimado, lector, no se que pueda ocurrir con que el Presidente de la República, asista, presente y debata cada seis años frente a los legisladores el estado que guarda su administración. Eso, si, mucho ojo, no estoy pidiendo que asista y diga un discurso de horas y horas, como lo hacían los anteriores presidentes, solo pido un Debate de la Nación, a la altura de las democracias consolidadas.
Una vez al año no hace daño, o no lo cree así querido lector…
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