El Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambio de denominación en el año de 2011. Se le distinguía con el título “De las Garantías Individuales” y con la…
El Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambio de denominación en el año de 2011. Se le distinguía con el título “De las Garantías Individuales” y con la reforma se llamó “De los Derechos Humanos y sus Garantías”.
Los cambios constitucionales establecieron diversos principios, no obstante, la vicisitud fue la de instituir que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas. Por ende, se reformaron y adicionaron once artículos constitucionales.
De tal suerte, entre las diversas modificaciones constitucionales, me parece oportuno destacar lo señalado en el artículo 29, sobre todo, porque determina las circunstancias que dan lugar a restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías.
La restricción o suspensión de los derechos y/o garantías sucede por casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y se confecciona para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.
La autoridad para ejecutar la determinación en restringir o suspender los derechos y garantías es el Presidente de la República, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido.
Sin embargo, no todos los derechos y garantías podrán ser decretados por la parte de la autoridad como restringidos o suspendidos. La excepción incumbe a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
En definitiva, estimado lector, por los casos mencionados, el texto constitucional dispone de la restricción y suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, pero, pero, pero, por el momento no es posible aplicar en dichos términos el precepto constitucional, pues no existe la ley reglamentaria respectiva. Para tal efecto, es importante su creación, tal y como la misma reforma constitucional lo determinó en el 2011, que tenía que haber sido expedida por el legislador el 11 de junio de 2012.
Así que, querido lector, por lo pronto, se nos dice que en la Cámara de Diputados se encuentran los legisladores dictaminado el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional.
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