“SÍ” y “NO”: La reforma energética a consulta popular

El Presidente de la República Enrique Peña Nieto subraya que la consulta popular en materia energética es con “un tinte político de cara a la elección del próximo año”. El… El Presidente de la República Enrique Peña...

20 de agosto, 2014

El Presidente de la República Enrique Peña Nieto subraya que la consulta popular en materia energética es con “un tinte político de cara a la elección del próximo año”. El…

El Presidente de la República Enrique Peña Nieto subraya que la consulta popular en materia energética es con “un tinte político de cara a la elección del próximo año”. El PRD y Morena son los partidos que promueven llevar a cabo una consulta popular para preguntarle a los ciudadanos si deciden aceptar la reforma constitucional y las 21 leyes que regulan la materia energética.

En terminos constitucionales la reforma energética otorga al Estado las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. También posibilita los contratos con particulares en materia de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. En otras palabras la reforma constitucional y sus leyes secundarias determinan la modernización y competitividad del sector energético en el contexto nacional e internacional. 

Ahora bien, pero; ¿qué ocurre con la participación de los ciudadanos la consulta popular en materia energética? Para llevar a cabo la consulta popular, el ciudadano dispone del derecho constitucional sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán, por medio de la convocatoria que realicen los diputados y senadores, siempre y cuando la petición sea del Presidente de la República, de los diputados o senadores y/o ciudadanos.

Para que proceda la petición de consulta popular por parte de los ciudadanos, es necesario que por lo menos la soliciten, 1,603,232.7, y por el contrario, cuando la participación de la solicitud ciudadana sea de 3,206,465.4, entonces, digamos que tendra que ser obligatoria tanto para los diputados, senadores y Presidente de la República, así como para todas las autoridades emparentadas con el tema de la consulta popular.  

A pesar de reunir en número de ciudadanos a intervenir, en toda consulta popular no será factible participar en temas relacionados con: los derechos humanos reconocidos en la Constitución; sobre los principios de la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. 

Y, en consecuencia, para  valorar los temas de trascendencia nacional será fundamental que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervengan con el propósito de resolver si procede o no procede de manera constitucional el tema que será objeto de consulta popular en la convocatoria que realicen los diputados y senadores. Sin embargo, como lo dice la Ley Federal de Consulta Popular, que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga  principalmente dos elementos tales como: los temas que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y los que impacten en una parte significativa de la población. El problema se presenta justo con estos dos elementos, donde la Corte tendrá que definir con claridad en que consisten.

Estimado lector, el tema de la matería energética a través de la reforma constitucional y de su reglamentación en la ley secundaria serán los temas de la consulta popular con tintes políticos o en todo caso, dichas reformas son normas constitucionales y legales, ya vigentes, que todos los ciudadanos se encuentran obligados a respetar y que las autoridades se obligan a su aplicación.

De cualquier forma la consulta popular en materia energética, estimo, que no procederá, si la pretensión es cambiar el texto constitucional, ya que para reformar la Constitución únicamente les corresponde a los diputados, senadores y legislaturas de los estados.

En octubre de este año inicia el proceso electoral del 2015, y el primer domingo del mes de junio es cuando se podrá efectuar la consulta popular, es decir, justo el dia que Usted, podrá participar para elegir a diputados federales, también podrá elgir un “SI” o un “NO”, en el tema de trascendencia nacional.

Querido lector, no se confunda ese día, tome su decisión, designe a su candidato, y tambien designe un “SI” o un “NO” por el tema de consulta popular. En cualquier caso, Usted es libre de ejercer su derecho al voto:  “SI” o “NO”…

Comentarios


Un dos de octubre más trágico

Se necesita un increíble descaro para pedir una renuncia cuando quien lo pide usurpa funciones y cobra indebidamente por un cargo que...

julio 3, 2024




Más de categoría

Un dos de octubre más trágico

Se necesita un increíble descaro para pedir una renuncia cuando quien lo pide usurpa funciones y cobra indebidamente por...

julio 3, 2024

Cartón

Te podría interesar: Redes sociales aumentan la desconfianza generada por conductores de radio en Ciudad Cuauhtémoc – Ruiz-Healy Times...

junio 6, 2024
Conclusiones de científicos sobre la gestión de la pandemia sacuden la campaña electoral mexicana

Conclusiones de científicos sobre la gestión de la pandemia sacuden la campaña electoral mexicana

Al referirse al trauma, la escritora americana Stephanie Hutchins insiste en que ignorarlo no hace que desaparezca. Sin embargo a un año del...

mayo 27, 2024

Condena individualista al desamor

Amar exige apertura y, sobre todo, disposición a mostrarse vulnerable.

mayo 10, 2024