¿Quiere usted ser Candidato Independiente?

Coexisten dos caminos para aspirar a el cargo de elección popular a diputado federal en el 2015. Uno reside en que un partido político lo registre como su candidato, una… Coexisten dos caminos para aspirar a el...

14 de octubre, 2014

Coexisten dos caminos para aspirar a el cargo de elección popular a diputado federal en el 2015. Uno reside en que un partido político lo registre como su candidato, una…

Coexisten dos caminos para aspirar a el cargo de elección popular a diputado federal en el 2015. Uno reside en que un partido político lo registre como su candidato, una vez obtenido el triunfo en la precandidatura interna. Y, el otro es la candidatura  independiente, esto es sin tener que pasar por el proceso de precampaña interna en un partido político. Por eso son candidaturas independientes, candidaturas sin partido.

Para ambas candidaturas es fundamental, como bien se sabe, utilizar recursos económicos. Al respecto nos dicen, que el Instituto Nacional Electoral (INE), fijará como tope de gastos de precampaña en precandidato de partido, la cantidad de 224 mil 074.72 pesos. Asimismo, que las precampañas iniciarán el 10 de enero para concluir, a más tardar, el 18 de febrero de 2015.   

Por un lado el INE determina los topes de gasto de campaña para los precandidatos en las elecciones internas de los diez partidos registrados actualmente. Sin embargo, aún no lo hace para los topes de gastos de campaña de las candidaturas independientes. Para tal efecto, primero  se requiere que el INE elabore y emita la convocatoria dirigida a los ciudadanos en postularse como Candidato Independiente. Por ley, en la convocatoria tendrá que establecer los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

El problema por el momento no es  determinar el tope de gastos de campaña, por el contrario, uno de los problemas en lo particular es cómo prevenir la filtración de los recursos de procedencia ilícita en los actos de precampaña de los precandidatos en las elecciones internas de los partidos y en los aspirantes a candidatos independientes, y sobre todo, porque los aspirantes a  candidatos independientes se financiarán con recursos privados en sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, siempre y cuando, dice la ley electoral, que esos recursos sean de “origen licito”.

Ahora bien, la ley prevé mecanismos de fiscalización para el manejo del dinero en ambos procesos. Por ejemplo, para los aspirantes de candidaturas independientes tendrán que designar a la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes, así como proporcionar a la autoridad electoral los datos de identificación de la cuenta bancaria que utiliza para el manejo de los recursos de su candidatura, y los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.

La ley además, nos dice que el INE establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios durante cualquier proceso electoral.

Y, para tales efectos, la SHCP deberá informar al INE de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de conformidad con las leyes y disposiciones de carácter general que en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se consideren relevantes o inusuales.

Así, por tanto, por su parte la ley en materia de delitos electorales señala que se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por encargo de otra persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. No obstante, la citada pena se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

Estimado lector, al parecer los mecanismos legales para descubrir  los recursos de procedencia ilícita en las precampañas de los partidos que inician en el mes de enero próximo están regulados, pero, pero, pero; ¿cómo se podrán fiscalizar los recursos privados utilizados por los aspirantes de candidaturas independientes cuando no sean reportados en las cuentas bancarias? La respuesta es un tanto complicada, porque el problema es acreditar la conducta, es decir, al momento de cometer el ilícito.              

Así, qué, querido candidato, Usted disculpe, mejor dicho, lector, ya iniciaron los actos preparatorios de la jornada electoral del 2015, con establecer los topes de gastos de las precampañas internas de los partidos para elegir a sus candidatos, pero, pero, pero no se preocupe, si Usted quiere ser Candidato Independiente, es mejor utilizar recursos lícitos, pero también no se preocupe, pues aún no se publica la convocatoria para realizar los actos de los aspirantes a candidatos independientes, será porque, también nos dicen, que el INE aún no dispone de la plataforma tecnológica que se encargará del nuevo sistema de contabilidad en línea de la fiscalización de las precampañas y campañas.

Al tiempo, tiempo…

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