Todos los mexicanos, por lo menos los 42 millones 027, 275 de hombres y 44 millones 772,291 de mujeres que se encuentran inscritas en Padrón Electoral se inscriben con el…
Todos los mexicanos, por lo menos los 42 millones 027, 275 de hombres y 44 millones 772,291 de mujeres que se encuentran inscritas en Padrón Electoral se inscriben con el objeto de tener una credencial de elector que les sea útil como documento público para acreditar su persona ante cualquier solicitud de identificación. Para realizar trámites en las instituciones bancarias, para ingresar a los edificios públicos, para pagar con tarjeta de crédito con compras en el supermercado o en las tiendas de ropa, o para, para y para un sin fin de actos cotidianos, la credencial de elector es la reina de todas las identificaciones.
Inclusive, la credencial de elector resulta de una validez excepcional, ya que al mostrar otra credencial para identificarte, como puede ser la licencia de conducir automóvil, inmediatamente te increpan, diciéndote “esa credencial no es válida”.
El acto por recoger en cualquier tiempo sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar, implica un delito electoral cuya sanción es de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, es el documento de excelencia de todos los mexicanos.
A pesar de que su objeto es distinto, pues ley electoral señala que la credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Por tanto, fue creada exclusivamente para identificarte ante los funcionarios de casilla y votar por el candidato a un cargo de elección popular y/o para votar en las consultas populares.
Persiste su valor supremo porque no existe una carnet de identidad único, tal y como lo describe la Ley General de Población del 7 de enero 1974, con su última reforma del 19 de mayo de este año, que la “Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
“Tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país”. Por consiguiente, “ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación Ciudadana”.
En fin, estimado lector desde 1974 deberíamos tener “Cédula de Identidad Ciudadana”, para ser identificados por y con los datos de nuestro : Apellido paterno, apellido materno y nombre(s); Clave Única de Registro de Población; Fotografía del titular; Lugar de nacimiento; Fecha de nacimiento; y Firma y huella dactilar.
Así que, querido lector, el Presidente Enrique Peña Nieto, ayer expresó “formar un registro de clave única de identidad, para facilitar los trámites”, espero que sea la “Cédula de Identidad Ciudadana”. Y, mientras tanto continuará vigente la reina de todas las identificaciones, por si acaso no la tiene, córrale a solicitarla, pues el plazo concluye para obtener su credencial de elector.
Al tiempo, tiempo…
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