¿Qué es lo que falla en el “nuevo” Sistema de Justicia Penal?

​En junio se cumplió un año de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP). En junio se cumplió un año de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP). Sin...

12 de julio, 2017
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​En junio se cumplió un año de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).

En junio se cumplió un año de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP). Sin embargo, a tan poco tiempo de su implementación, han sido varias las voces que se han manifestado a favor de realizar cambios al mismo. Una de estas voces ha sido la del Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales, quien ha planteado la necesidad de aplicar prisión preventiva a quienes de forma ilegal porten armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.[1] A esta demanda se han sumado algunos gobernadores como Omar Fayad de Hidalgo y José Rosas Aispuro de Durango.

Nuevo Sistema de Justicia Penal

Si bien el nuevo sistema lleva poco más de un año en funcionamiento, su planeación comenzó en 2008 con la Reforma Constitucional en materia penal. Durante nueve años se aprobaron otras leyes e instancias que sirvieron de base para la implementación del nuevo sistema.[2]

Uno de los objetivos de este sistema es asegurar que los procesos judiciales sean más rápidos, eficientes y transparentes, tanto para los acusados como para las víctimas.

Entre los cambios más importantes se encuentran los siguientes:

  • El uso de prisión preventiva sólo en el caso de delitos graves como el homicidio doloso o la violación,[3] o cuando el Ministerio Público compruebe ante el Juez que las medidas cautelares no son suficientes.
  • Se establecen medidas cautelares en tanto se realiza un juicio tales como: asignar una fianza, prohibirle al imputado acercarse a la víctima o testigos o salir de la ciudad donde se llevará a cabo el juicio.
  • Las audiencias son públicas.[4]
  • La implementación de los juicios orales.

El nuevo proceso penal

Con el NSJP los procesos de investigación se realizan en tres etapas. En la primera etapa el Ministerio Público[5] y la policía realizan la investigación. Durante esta etapa participa el Juez de Control,[6] quien puede imponer medidas cautelares para evitar que el imputado[7] se fugue, obstaculice la investigación o dañe a la víctima.

En la etapa Intermedia, tanto la víctima como el imputado presentan las pruebas y el Juez de Control decidirá cuáles se admitirán en el juicio. Una de las innovaciones de este sistema es que en esta etapa se pueden aplicar medidas alternas[8] que permitan encontrar una solución al conflicto sin llegar a juicio, siempre y cuando se trate de delitos menores.[9] 

En caso de que no se apliquen las medidas alternativas inicia la tercera etapa, que es la del juicio oral, en la que el MP y el abogado defensor muestran las pruebas ante el Juez. Después de ésto el Juez determina la culpabilidad o inocencia del imputado y dicta sentencia en caso de culpabilidad.

Medidas cautelares y prisión preventiva

Una de las medidas más controvertidas del nuevo sistema han sido las condiciones del uso de la prisión preventiva. Los casos en los que prisión preventiva es oficiosa (obligatoria)[10] es solamente en el caso de delitos graves,[11] por lo que en otros delitos como el robo se deben tomar medidas cautelares.

Esta medida atiende a que se ha evidenciado el abuso que se hace en México de la prisión preventiva.[12] Es así como la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal) ha documentado que hasta marzo de este año, 38% de las personas que se encuentran privadas de la libertad están bajo prisión preventiva, es decir, no cuentan con una sentencia que acredite su inocencia o culpabilidad.[13]

No obstante, el tema de las condiciones de uso de la prisión preventiva también lo han abordado autoridades como el Jefe de Gobierno de la CDMX, Miguel Ángel Mancera. Éste ha mencionado que dadas la nueva definición de delitos graves, podrían salir alrededor de 4,000 reos de prisión. Incluso ha llegado a sugerir que el aumento en la violencia en la CDMX se debe a estos cambios.[14]

Uno de los argumentos que hay sobre la supuesta relación entre el aumento en la violencia y el nuevo sistema de justicia penal es que no se aplica prisión preventiva en los casos en los que hay portación de armas.[15] Sin embargo, de acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo,[16] hasta mayo de este año se han registrado 732,255 delitos del fuero común en el país, de los cuales el 1.4% se realizaron con arma de fuego y el 12% con violencia. Estos datos no sostienen la hipótesis de que aplicar prisión preventiva en estos casos disminuya significativamente la violencia en nuestro país, aunque sí es un tema que debe atenderse.

Lo anterior nos lleva a cuestionarnos si el aumento en los índices de criminalidad en nuestro país son consecuencia del cambio en el sistema penal o de la poca capacidad que tienen Ministerios Públicos y policías para investigar delitos. En opinión de expertos como el Ministro José Ramón Cossío, el problema radica en la falta de capacitación a policías, peritos y fiscalías.[17]


[1]  CNS plantea ajustes al Sistema de Justicia Penal Acusatorio: http://bit.ly/2uvJyw6

[2]  Entra en vigor el nuevo sistema de justicia penal: http://eluni.mx/294GhJK

[3] De acuerdo al artículo 19 constitucional “…El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.” http://bit.ly/2u1ioQL

[4]  Consejo de la Judicatura Federal: http://www.cjf.gob.mx/reformas/   

[5] Es el encargado de investigar los delitos y llevar a juicio al presunto responsable, así como de coordinar a los policías y peritos.

[6] Interviene desde el inicio de la investigación y hasta que inicia el juicio.

[7] Es la persona que presuntamente cometió un delito.

[8] En delitos como violación y homicidio no aplican las salidas alternas a un conflicto.

[9] Así funciona el nuevo Sistema de Justicia Penal en México: http://bit.ly/28JuPqW

[10] De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución: http://bit.ly/2sRH9d6

[11] Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Penal Acusatorio: http://bit.ly/2sLu5uj. Es importante destacar que la prisión preventiva en delitos menores puede ser solicitada por el Ministerio Público ante un Juez cuando se demuestre que se corre el riesgo de que el imputado no llegue a la audiencia o que la víctima o los testigos corran peligro.

[12] El abuso de la prisión preventiva, tónica en México: http://bit.ly/2tmEECZ

[13] Alertan por abuso en México de la prisión preventiva: http://bit.ly/2o8VJOR

[14] http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/07/09/liberacion-reos-sera-todo-pais

[15] Murillo Karam ya descansó… y regresa a la política: http://eluni.mx/2sFLwfM

[16] Incidencia Delictiva del Fuero Común 2017: http://bit.ly/2tyCrms

[17]http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/Libre/VisorNota.aspx?id=6455522|InfodexTextos&md5=790a34d225193225b2ef5401445afae4

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