¿Qué apellido le ponemos primero a nuestros hijos: el tuyo o el mío?

¿Qué apellido le ponemos primero a nuestros hijos: el tuyo o el mío? Por mayoría de 234 votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones, los diputados aprobaron reformar… ¿Qué apellido le ponemos primero a nuestros...

18 de diciembre, 2014

¿Qué apellido le ponemos primero a nuestros hijos: el tuyo o el mío? Por mayoría de 234 votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones, los diputados aprobaron reformar…

¿Qué apellido le ponemos primero a nuestros hijos: el tuyo o el mío? Por mayoría de 234 votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones, los diputados aprobaron reformar los artículos 58, 389 y 395 del Código Civil Federal, para que los padres tengan la libertad de elegir el orden de los apellidos de sus hijos al momento de registrarlos ante el Registro Civil, es decir, primero  el apellido materno y después el apellido paterno o viceversa.  

El 17 de junio de este año se modifica el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  para que se reconozca el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Así, la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.     

Con los cambios al Código Civil, no obstante, se destaca que cuando los padres no logren ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos, entonces se tendrá que registrar en el acta de nacimiento, en primer término el apellido paterno.

En realidad, es un problema el ponerse de acuerdo con el nombre de los hijos, y por lo visto, máxime cuando de los apellidos se trata: ¿primero el tuyo y por qué no el mío?  

El derecho a la identidad, es un derecho fundamental previamente establecido en la Constitución. El  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), indica que en México en el año de 2010  vivían 12.7 millones de niños y niñas entre cero y cinco años, sin embargo, tan sólo el 80.8 por ciento habían sido registrados antes del año de edad, y que una de cada cinco niñas y niños eran registrados después de cumplir el año de edad. 

Pues, bien, estimado lector, como derecho a la identidad, resulta vital registrar a sus hijos inmediatamente después de su nacimiento, con el nombre designado por usted, y conforme al orden acordado con su pareja, los apellidos, y no se le olvide que también es necesario registrar la nacionalidad. 

Así que, querido lector con la comentada reforma civil, si usted está próximo a registrar a sus hijos, entonces su consorte, ya no podrá disputarle ¿por qué es primero tu apellido qué el mío? Pero, pero, pero, no será posible, ya que la reforma aún no se encuentra vigente, mientras tanto, usted decida.

Al tiempo, tiempo…

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