¡Por la desaparición de Poderes del Estado de Guerrero!

Los senadores del Partido Acción Nacional proclaman por ejercer la facultad de declarar la desaparición de los poderes en el Estado de Guerrero, en particular, justifican su petición con el… Los senadores del Partido Acción Nacional proclaman...

15 de octubre, 2014

Los senadores del Partido Acción Nacional proclaman por ejercer la facultad de declarar la desaparición de los poderes en el Estado de Guerrero, en particular, justifican su petición con el…

Los senadores del Partido Acción Nacional proclaman por ejercer la facultad de declarar la desaparición de los poderes en el Estado de Guerrero, en particular, justifican su petición con el objetivo de otorgar solución a los recientes acontecimientos de Ayotzinapa. Es complejo implementar la facultad de los senadores para declarar la desaparición de poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo en un Estado de la República Mexicana. En otras palabras con desaparecer los poderes, cabe preguntar ¿en realidad es la solución a la crisis de inestabilidad social y política por la que atraviesa un Estado o es una acción con tintes electorales?

La fracción V del artículo 76 constitucional otorga como facultad exclusiva a los senadores  la de declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, el nombramiento de un Gobernador provisional. Y, por su parte, en la Ley Reglamentaria (29.dic.1978) de la citada fracción y artículo, establece que corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un Gobernador provisional. Y, para tal efecto, la misma ley dice que es necesario que se formule al Senado la petición de desaparición de poderes de un Estado, es decir que los senadores conozcan las causas por la cuales se formula la petición. 

¿Quiénes están facultados para formular la petición? La respuesta lo determina la ley reglamentaria, es decir, son los senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad.

¿Cómo se configura la desaparición de poderes de un Estado?

La respuesta lo prescribe la ley reglamentaria, es decir, procede la desaparición de poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: quebrantaren los principios del régimen federal; abandonen el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; prorrogaren su permanencia en sus cargos después de concluido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares; y promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas a una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación y con municipios libres.

En síntesis, el tema de la desaparición de poderes de un Estado, a pesar de ser una facultad  exclusiva  de los senadores, por lo pronto, y después de su reglamentación en1978, no ha sido implementada en los Estados de la República.

Anteriormente, se comenta por los estudiosos de la materia, que por lo menos desde 1918 a 1975, son 62 casos los que se han presentado para solicitar la desaparición de poderes, y que solamente entre 4 y 6 casos se procedió a declarar la desaparición del poderes, logrando nombrar al Gobernador provisional. Además, dicen que ya se había intentado emplear la facultad por diversas causas, entre otras, por ejemplo, desde 1918 a 1975, porque el Gobernador y Congreso del Estado se revelaron contra el gobierno federal, porque el Gobernador se levantaba en armas contra el gobierno federal, o porque el Gobernador había infringido leyes federales.    

Estimado, lector, cabe destacar que la realidad es otra, por tanto, es mejor identificar a fondo los problemas del Estado de Guerrero, que no han sido solventados por sus gobernantes durante años. La dignidad de la persona es un derecho humano, y no se debe vulnerar por ninguna circunstancia, y cuando desafortunadamente ocurre lo contrario, entonces es fundamental de manera inmediata restituirlo con los  mecanismos legales que se determinan para una adecuada protección a los derechos humanos.  

Así, qué, querido lector, por el momento, parece ser que es inapropiado sustentar un procedimiento que no ha sido del todo eficaz en la historia del país.

Al tiempo, tiempo… 

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