¡Por el Honor de México!

La Constitución de 1917, en su artículo 29, previene la suspensión de garantías individuales… La Constitución de 1917, en su artículo 29, previene la suspensión de garantías individuales, bajo una de las dos siguientes condiciones: 1.- Que...

20 de diciembre, 2017
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La Constitución de 1917, en su artículo 29, previene la suspensión de garantías individuales…

La Constitución de 1917, en su artículo 29, previene la suspensión de garantías individuales, bajo una de las dos siguientes condiciones:

1.- Que la sociedad se encuentre en grave peligro o conflicto.
2.- Que haya una perturbación grave de la paz pública.

Ambas hipótesis son parte de la realidad nacional desde mucho tiempo atrás.

¿Qué ha llevado a México a vivir en la ingobernabilidad y la zozobra?

¿Cómo es posible que los niveles de delincuencia e impunidad hayan llegado a los niveles actuales?

¿Cómo podría o puede remediarse el grave peligro y conflicto en que viven los mexicanos hoy?

¿Cómo acabar con las perturbaciones gravísimas de la paz pública?

La solución consiste de dos etapas:

La inmediata y la de mediano y largo plazo.

La inmediata exige tareas de prevención y persecución de la criminalidad desbordada, que solamente pueden realizar las fuerzas armadas nacionales (ejército, marina y fuerza aérea).

La de largo plazo obliga a una reforma educativa que inculque en nuestros niños y jóvenes, por sobre todo, el amor por México a partir del conocimiento profundo de nuestra historia y nuestros valores.

La de largo plazo exige una reforma económica que ponga en primer lugar lo dicho por el Cura Morelos en los Sentimientos de la Nación: Que ningún mexicano se vea orillado a la delincuencia y el crimen, para poder sostener a su familia y sobrevivir.

Un país con 60 millones de desposeídos, no es ni media patria; porque la patria es de todos sus hijos, y no nada más de unos cuantos.

Quienes afirman que encomendar la seguridad interior a las fuerzas armadas es contrario a la Constitución Federal, hablan por hablar.

El artículo 89, fracción VI de la Ley Fundamental los desmiente incuestionablemente:

Artículo 89.- “Son facultades del presidente:”

VI. “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea PARA LA SEGURIDAD INTERIOR y defensa exterior de la Federación.”

Esto significa que el presidente de la República puede encomendar la seguridad nacional a la totalidad de la Fuerza Armada permanente en tiempos de paz, PERO sujeta a las mismas limitaciones que la policía federal, y las corporaciones policiacas  estatales y municipales.

Para que las Fuerzas Armadas permanentes puedan actuar dentro de un marco constitucional legítimo y eficaz, se requiere aplicar la llamada SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, conforme lo regula el artículo 29 de la Constitución Federal.

(Recomiendo leer el texto íntegro del artículo 29 constitucional, para tener una idea clara de su alcance y significado real).

¿Cuál es el principal peligro de la Ley de Seguridad Interior?

En una sola palabra, su gran peligro consiste en la DISCRECIONALIDAD unilateral que le permite al presidente de la República, actuar en contra de las limitaciones que establece el artículo 29 Constitucional.

Aquí aplica la interpretación jurídica de la “regla de 3”.

Si antes de la Ley de Seguridad Interior, hemos tenido episodios como Tlaltelolco, el Jueves de Corpus de 1971, “la gastritis” de la indígena poblana Ernestina Ascencio, la matanza de Tlatlaya y los demás que se acumulen esta semana; ¿Cómo les puede ir a los mexicanos (y por supuesto a las mexicanas y todos los géneros intermedios), en un ámbito de total discrecionalidad?

¿Qué es lo primero que se requiere para poder hacer cumplir la ley y restablecer el orden constitucional?

Aunque suene a verdad de “Perogrullo” (1), lo primero es predicar con el ejemplo; para hacer cumplir, hay que cumplir en primer lugar.

En pocas palabras: SE REQUIERE AUTORIDAD MORAL.

No puede perseguir sicarios el que asesina.

No puede acusar ladrones, el que roba, defrauda y SATea a los ciudadanos que dice servir.

Por encima de la Constitución, mi corazón de mexicano le es fiel al Himno Nacional que nos eleva a todos los mexicanos como pueblo en armas, a la condición de soldados por el solo hecho de ser hijos de México.

Esto me lleva directamente del “…un soldado en cada hijo te dio”, a la estrofa que dice:

“Ya no más de tus hijos la sangre se derrame en contiendas de hermanos”.

Y como descendiente de soldados mexicanos como mi tío Oscar Chavezmontes, que escoltó al presidente Madero en la Jornada de la lealtad en 1913; y como niño chihuahuense que quiso defender a México en la batalla de Carrizal, Chihuahua contra la Expedición Punitiva de Black Jack Pershing en 1916; ese mismo patriota que años después luchó por nuestra fe como Cristero; creo en el grito cuyo eco resuena desde Chapultepec y Popotla hasta las alturas de Tlalpan, y hasta las playas de la Escuela Naval de Antón Lizardo:

La primera y suprema norma que nos rige a todos; a nuestro pueblo uniformado y a cada hijo de nuestra amada patria, es vivir y morir si es preciso ¡POR EL HONOR DE MÉXICO!

Si en el corazón de cada soldado de esta patria inmensa, flamea la norma suprema grabada a fuego sobre el espadín de nuestros cadetes que les ordena con voz de trueno:

¡No me saques sin razón, ni me guardes sin honor!

Esa es la única garantía de seguridad; porque solamente pueden estar tranquilos y seguros los que viven en una patria de justicia, que no deja atrás olvidado ni a uno sólo de sus hijos.

¡Viva México!

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