Petróleo y electricidad: un toque de calidad y competitividad

Dos empresas productivas del Estado y de propiedad exclusiva del gobierno federal, serán reguladas por dos nuevas leyes: la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal… Dos empresas productivas del Estado y de...

31 de julio, 2014

Dos empresas productivas del Estado y de propiedad exclusiva del gobierno federal, serán reguladas por dos nuevas leyes: la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal…

Dos empresas productivas del Estado y de propiedad exclusiva del gobierno federal, serán reguladas por dos nuevas leyes: la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Estos nuevos ordenamientos jurídicos serán la base legal para que dichas empresas sean realmente competitivas y de calidad en el contexto nacional e internacional. El respeto al marco constitucional y legal les dará la calidad y competitividad en función generar una mejor administración  de dichas empresas. 

Esta calidad esta sustentada en el marco constitucional, tal como lo expresa el decreto publicado el 20 de diciembre del 2013, en lo particular,  en su artículo 25 al citar que le “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

El mismo artículo 25 nos dice que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos…”.  

“Con calidad y competitividad”, en el sector del petróleo y de la electricidad, esperamos los mexicanos como benefactores de estos cambios legales, una  estupenda administración de las nuevas empresas productivas del Estado, que otorgue la reducción en los costos, por ejemplo, del consumo de la gasolina y de la luz.

Por lo pronto, hoy 31 de julio de 2014, con las modificaciones realizadas a las leyes antes referidas por los diputados, y enviadas a los senadores, les corresponde revisarlas y en su caso aprobarlas con base  al artículo 72 constitucional, con base a los siguientes principios:

  • Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
  • Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A.
  • Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos determinados de la manera siguiente:
    • Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
  • Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Ahora bien, lo anterior es el proceso legislativo para la creación de la norma jurídica, no obstante, que la calidad y competitividad del servicio de las empresas productivas del Estado: Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, con la vigencia y aplicación de la normativa creada, requieren que sean  empresas eficientes y eficaces, para que muestren resultados pronto en los bolsillos de todos los mexicanos.

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