En un esfuerzo por dotar a los ciudadanos de una figura jurídica que les permita ejercer su derecho a expresarse respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional, e…
En un esfuerzo por dotar a los ciudadanos de una figura jurídica que les permita ejercer su derecho a expresarse respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional, e incidir en las políticas públicas, el Congreso de la Unión, aprobó en marzo pasado, un mecanismo constitucional de participación ciudadana, que dio origen a la Ley Federal de Consulta Popular.
Esta nueva ley contempla, que tanto el Presidente de la República, el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número equivalente al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores, podrán hacer valer este nuevo derecho, solicitando se revisen los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal; pero como toda regla, hay excepciones, y todo lo relacionado con restricción de los derechos humanos, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización de las fuerzas armadas no serán tema de ningún tipo de consulta.
En el caso específico de los ciudadanos que quieran acceder a la Consulta Popular, deberán presentar un Aviso de Intención al Presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, el cual emitirá en un plazo no mayor a 10 días hábiles el formato para la obtención de firmas de apoyo, que deberá contener: el tema planteado, la propuesta de pregunta, el nombre, firma y la clave de elector o número identificador ubicado en la parte trasera de la credencial de elector del ciudadano.
Una vez recabadas las firmas de apoyo se deberá presentar la Petición de Consulta por escrito del 01 al 15 de septiembre del Segundo Año de Ejercicio de cada Legislatura, al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, quien dará cuenta al Instituto Nacional Electoral para que en un plazo no mayor a 30 días naturales verifique el número de firmantes, el cual deberá ser de al menos 1 millón 598 mil 675 ciudadanos (según el actual listado nominal con corte a junio de 2014). En caso de que se cumpla con el requisito del 2% del listado nominal, se enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro de un plazo de 20 días naturales, verifique la constitucionalidad de la petición; y el Congreso pueda emitir la convocatoria respectiva.
Por ello, los partidos políticos de oposición, aquellos que no tiene mayoría en el Congreso de la Unión, ni forman parte del Ejecutivo federal, se han propuesto hacer uso del derecho a la Consulta Popular y salir a las calles a concientizar a la ciudadanía sobre dos temas de trascendencia nacional: la reforma energética y salarios justos para los trabajadores.
Vale la pena conocer la postura del PRD y del PAN sobre sus propias consultas ciudadanas:
Es la primera vez que se llevará a cabo un ejercicio de esta índole en México, en el que la ciudadanía además de votar por sus representantes locales y federales el próximo año, realizarán la consulta popular, y si al menos la participación total es del 40% del listado nominal, tendrá efectos vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades involucradas.
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