Tras la reforma político electoral aprobada en diciembre de 2013 y promulgada en enero de 2014, se dio paso a la modificación en la denominación, estructura, funciones y objetivos del…
Tras la reforma político electoral aprobada en diciembre de 2013 y promulgada en enero de 2014, se dio paso a la modificación en la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación en la integración de su Consejo General e inclusive nuevas atribuciones.
Dentro de esas nuevas funciones, está la que marca el artículo 116 fracción IV inciso c) Constitucional, el cual señala que las autoridades que tendrán a su cargo la organización de las elecciones en cada entidad federativa de gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, jefe de gobierno entre otros, serán los Organismos públicos locales electorales (OPLES), los cuales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros electorales con derecho a voz y voto; el Secretariado Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes sólo concurrirán con derecho a voz. Los siete Consejeros electorales serán designados por el Consejo General del INE.
Estos Organismos públicos tienen como función principal garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad; preparar la jornada electoral; producir los materiales electorales; efectuar el escrutinio y cómputo de las actas distritales y municipales; declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales; efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo local; implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminar; y en general verificar el cumplimiento de la normatividad en la materia.
Por tal motivo, y como lo marca el artículo transitorio décimo del Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los comicios de 2015, el Consejo General del INE tenía la obligación de realizar los nombramientos de los Consejeros Electorales locales a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Para dar cumplimiento a esta nueva tarea, el Consejo General emitió el 16 de junio del 2014, el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional por el que se aprueban los lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales”, en la que señaló las etapas del proceso de selección divididas en: Verificación de los requisitos legales; Examen de conocimientos, Ensayo presencial, Valoración curricular y Entrevista.
Este martes, al cumplirse la fecha límite que marca la ley, el INE aprobó por unanimidad la integración de once Órganos públicos electorales, y por mayoría de diez votos los siete órganos restantes. En total se nombraron a 126 Consejeros en 18 Organismos públicos electorales, correspondientes a los estados de: Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán, para quedar como sigue:
Seguimos conversando la próxima semana…
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Fuente:
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Enero. 2014
- Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional por el que se aprueban los lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales. Diario Oficial de la Federación. Junio. 2014.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Julio. 2014.
- Comunicado de Prensa No. 149. Instituto Nacional Electoral. Septiembre. 2014.
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